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CONCEPTO 430 DE 2015

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio 2015EE404 O., derecho de petición

Radicado CREG E-2015-000430

Respetada XXXXX:

Hemos recibido el oficio radicado con el número del asunto, en el que nos solicita lo siguiente:

“Favor indicar ¿Cuál es la naturaleza jurídica del servicio de alumbrado público?

Favor indicar ¿Cuál es la naturaleza jurídica del servicio de semaforización?

Según las anteriores respuestas, ¿Es posible que las entidades territoriales cobren un tributo de semaforización aparte del impuesto de alumbrado público?”

Al respecto, es preciso recordar que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3) y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

Sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación solo puede absolver consultas sobre materias que son objeto de sus competencias, por lo que no puede en este caso referirse ni a la naturaleza jurídica del servicio de alumbrado público ni a la naturaleza jurídica del servicio de semaforización, pues son temas que corresponden a otras entidades o autoridades jurisdiccionales.

Tampoco es competencia de esta comisión de regulación definir si es procedente o no que las entidades territoriales cobren un tributo de semaforización aparte del impuesto de alumbrado público, pues se trata de un tema tributario que escapa a las competencias asignadas legalmente a esta comisión.

Conforme la anterior aclaración, sugerimos respetuosamente revisar la definición del servicio de alumbrado público contemplada en el Decreto 2424 de 2006 y en lo que respecta al tema de semaforización y demás aspectos tributarios remitiremos a la Secretaria Distrital de Movilidad y a la Subdirección de Fortalecimiento institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedeiminto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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