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CONCEPTO 407 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetada XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“Nosotros somos representantes y distribuidores de marcas donde manejamos accesorios y válvulas en acero inoxidable, y quisiéramos saber cuáles son las normas que rigen a los productos para gas natural bajo condiciones RUT Colombia. También saber si para este registro (RUT) debemos inscribirnos ante una entidad y de ser así cual sería el trámite”.

En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Entendemos que del contenido de su comunicación que su consulta se refiere a los estándares y normas técnicas aplicables a gasoductos del sistema nacional de transporte, SNT, según lo establecido en el reglamento único de transporte de gas natural, RUT, adoptado mediante la Resolución CREG 071 de 1999.

Al respecto le informamos que los estándares y normas técnicas aplicables a los gasoductos del SNT se establecen en el numeral 6 del RUT. También aclaramos que el RUT no hace referencia a registro alguno aplicable a proveedores de equipos o materiales asociados a gasoductos del SNT. Las resoluciones CREG están disponibles en nuestra página web www.creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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