CONCEPTO 386 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Estimado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación referenciada en el asunto mediante la cual consulta lo siguiente:
tenga la amabilidad y me indica que resoluciones hay respecto al suministro de mas de 1 acometida eléctrica, para predios con 1 nomenclatura, que requieren instalar varias antenas RTVC, ya que en caso de necesitar instalar una antena adicional, se requiere hacer desenergizacion, y el tiempo de la señales de televisión y radio al aire es muy costoso, por lo que la antena nueva se debe alimentar con una acometida adicional.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Habiéndose aclarado lo anterior, entendemos que su consulta se refiere al procedimiento de conexión de un usuario al sistema en un mismo predio, efectuando instalaciones internas independientes para cada una de las cuentas a registrar, a lo que le informamos que la regulación relativa al asunto se encuentra en el artículo 34 de la Resolución CREG 156 de 2011 y en el numeral 4.4 del Reglamento de Distribución establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, normas aplicables tanto para la aprobación de conexiones nuevas como para la modificación de las existentes
En el numeral 4.4.6 del Reglamento de Distribución se expresa, entre otras, lo siguiente:
El Usuario deberá coordinar con el OR la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión.
En la normatividad comentada, disponible para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co no se encuentran definidos límites de tiempo para desenergización de instalaciones existentes en caso de requerir el desarrollo de trabajos de adecuación o modificaciones.
Se recuerda que los prestadores del servicio están obligados a cumplir con esquemas de seguridad del personal que realiza labores en la red, especialmente los establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido por el ministerio de Minas y Energía y disponible en la página web www.minminas.gov.co
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo