CONCEPTO 385 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 19 de Enero de 2016
Radicado CREG E-2016-000385
Respetada XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula los interrogantes que transcribimos y respondemos a continuación.
“(…) DE LA MANERA MÁS ATENTA QUEREMOS CONSULTAR LOS REQUISITOS, PERMISOS Y REGULACIÓN APLICABLE PARA ESTABLECER UNA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTÁICA EN EL PAÍS.
IGUALMENTE, QUISIERA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y LOS PASOS NECESARIOS PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR CENTRALES DE ENERGÍA HÍBRIDA, FOTOVOLTAICA Y DIÉSEL, EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA REGULACIÓN VIGENTE. (…)”
Antes de proceder a responder su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
En respuesta a su solicitud le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (GREG) tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, sin importar la fuente o tecnología que se utilice. De acuerdo con lo anterior, la generación fotovoltaica de energía eléctrica, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG al igual que las demás fuentes de generación. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
En cuanto a su segunda inquietud, entendemos que estas se refieren a las etapas a seguir para la instalación de una planta de generación de energía, la conexión al sistema de transmisión nacional, STN, y el registro para tranzar en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia. En lo que respecta a los pasos a seguir para instalar y operar una planta o unidad de generación, identificamos tres etapas:
- Etapa 1. Pre construcción. Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales.
- Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto.
- Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado.
De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta o unidad de generación:
Etapa 1. Pre construcción.
Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética, frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece:
“ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.
(…)
ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.”
Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone:
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.
ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.
(…)
Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.
ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.
Etapa 2. Construcción.
En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de generación respecto a su construcción, el cual debe ser registrado ante la Unidad de Planeación Minero Energético, UPME, como lo establece la Resolución UPME 0638 de 2007: “Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto y anexos 1, 2 y 3 y se adicionan dos artículos a la Resolución UPME No. 0520 de octubre 09 de 2007 que estableció lo relacionado con el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN y la forma como deben ser registrados los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional”
Adicionalmente, se hace referencia a los procesos que se adelantan durante la construcción de las obras civiles de la planta, así mismo del contrato de conexión, de los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista y del registro de la frontera comercial.
Contrato de conexión: En cuanto al procedimiento de conexión, este se define en el numeral 5 del Código de Conexión del anexo general del Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995. Por su parte en la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte regional o de distribución.
Adicionalmente, la Resolución CREG 106 de 2006 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud de conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y constituir la garantía respectiva.
Requisitos para desarrollar la actividad de comercialización: Los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica en el MEM se encuentran en el Reglamento de Comercialización de la Resolución CREG 156 de 2011, la cual en su título II establece los requisitos para desarrollar dicha actividad en el MEM.
Registro frontera comercial: El tema se encuentra reglamentado en la Resolución CREG 157 de 2011 en su capítulo I “Fronteras Comerciales”.
Etapa 3. Entrada en operación.
La planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el ASIC y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las siguientes resoluciones:
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.”
- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”
- Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales de los contratos bilaterales en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
- Resolución CREG 064 de 2000: “Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN.”
- Resolución CREG 004 de 2003: “Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales.”
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 167 de 2008: “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución CREG 020 de 1996.”
- Resolución CREG 051 de 2009: “Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal, las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista.”
- Resolución CREG 024 de 2015: “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”. En esta norma se establecen las reglas de los autogeneradores a gran escala en cuanto a comercialización, entrega de excedentes de energía a la red y otras disposiciones.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. La invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo