CONCEPTO 0376 DE 2021
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Comunicación de la Asociación de Estaciones de Servicio ASESNORT
Radicados CREG E-2020-014865 y E-2020-015040.
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada a esta entidad por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la cual la Asociación de Estaciones de Servicio de Norte de Santander - ASESNORT remite la siguiente solicitud:
“(…) cual es el organismo que CERTIFICA que la calibración de los equipos de despacho de tiene la mayorista sea la correcta y este despachando la cantidad correcta Ejemplo que si el Distribuidor Minorista va por 3.000 galones de combustible y paga 3.000 galones de combustible sean los 3.000 galones despachados.
Además que otros factores se tienen en cuenta en los despachos ejemplo la temperatura que había al momento del despacho ya que a mayor temperatura mayor expansión volumétrica e igualmente que se explique en su respuesta que otros factores se tienen en cuenta en los despachos que hacen las mayoristas, pues la inconformidad es que después de tener en cuenta lo que se reconoce por perdida por evaporación les falta combustible a pesar de observar buenas prácticas de recibo de los combustible en la estación”.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.
Así mismo, con lo previsto en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 1430<sic, 4130> de 2011, por la cual se reasignaron parcialmente algunas funciones del Ministerio de Minas y Energía a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se estableció que la CREG es competente para regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.
De otra parte, el literal b), numerales 1 y 9 del artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, estableció como funciones de la entidad la expedición de la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, así como la de establecer normas sobre medida de los combustibles en las diferentes actividades de la cadena.
La Comisión, mediante la Resolución CREG 126 de 2017, estableció las obligaciones para garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final. En este contexto, el artículo 16 de la Resolución en mención establece las obligaciones particulares del agente distribuidor mayorista:
“Artículo 16. Obligaciones particulares de medición de cantidad y de parámetros de calidad del agente distribuidor mayorista. El distribuidor mayorista deberá contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición de los combustibles líquidos que entrega al distribuidor minorista, gran consumidor y distribuidor mayorista no conectado. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Distribuidor Mayorista debe:
1. Medir parámetros abreviados de calidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados
2. Medir la cantidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados
3. Elaborar un manual de medición
4. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles
5. Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición
6. Llevar registros históricos de incertidumbre de medición
7. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad abreviados
8. Entregar los reportes de parámetros de calidad abreviados que realizó a los productos entregados
9. Establecer un procedimiento para el manejo de producto no conforme
10. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos
11. Reportar la siguiente información:
a. En la factura. El resultado de las pruebas abreviadas realizadas a los tanques de despacho y la cantidad que liberó. Además deberá incluir el factor de calibración de los medidores de despacho con el cual hace las entregas de los productos.
b. En la página web. El factor de calibración de los medidores de despacho con el cual hace las entregas de los productos. Y tendrá que reportar las pruebas de parámetros de calidad de las mezclas diarias despachadas y equivalentes al 5% de los carro-tanques, conforme lo establecido en la Resolución 181069 de 2005 o la que la modifique o sustituya. El distribuidor mayorista podrá habilitar en su página web un mecanismo para que los clientes tengan acceso a esta información de manera individual.
Finalmente, la competencia para ejercer control, inspección y vigilancia sobre la aplicación de la Ley y la regulación de los agentes de la cadena de combustibles líquidos, hacen parte de las funciones asignadas por el Decreto 4299 de 2005, contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, el cual establece en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3. Autoridad de regulación control y vigilancia. Corresponde al Ministerio de vigilancia de las actividades de refinación, importación almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a otras autoridades.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo