CONCEPTO 361 DE 2022
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación recibida por traslado de la UPME
Radicado CREG E-2021-015455, Expediente CREG: Comunicaciones.
Respetada señora:
Hemos recibido la comunicación trasladada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la que pregunta lo siguiente:
1. Para modificar la fecha de entrada en operación, no para aplazar, sino para adelantarla, ¿qué trámite debe surtirse?
2. En cuanto a la garantía, si ya se tiene a 1 dólar por kw, si se adelanta la fecha, la debemos cambiar por 10 dólares por kw.
En primer lugar, es importante señalar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Precisado lo anterior, a continuación damos respuesta a sus consultas. La fecha de puesta en operación establecida en el concepto de conexión define el plazo máximo en el que debe entrar en operación el proyecto, como dispone el artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021. Sobre esta fecha, en los artículos 17 y 25 de la resolución se establecen reglas para modificarla cuando ésta va a ser aplazada o para ejecutar la garantía cuando, llegada la fecha, no se ha conectado el proyecto. Por lo anterior, esta Comisión entiende que los proyectos pueden entrar en operación en una fecha anterior a la aprobada, sin que para ello se requiera modificar la fecha de puesta en operación definida en el concepto de conexión, por supuesto sujeto a que el Sistema tenga la capacidad eléctrica para la conexión.
Ahora bien, con respecto al valor de la garantía, conforme a lo arriba mencionado, al no modificarse la fecha de entrada en operación del proyecto, ya que este proyecto se encontrará conectado en la fecha de puesta en operación prevista, no se requiere modificar el valor de cobertura de la garantía de reserva de capacidad.
Lo anterior debe siempre considerar si el concepto emitido establece algún requisito para la conexión del proyecto (p.ej. la entrada en servicio de un proyecto de expansión de transmisión), caso en el cual entendemos se debe consultar a la UPME si en la fecha adelantada es posible conectarse con la capacidad asignada, o si se requiere solicitar una conexión temporal en los términos establecidos en el capítulo V de la Resolución CREG 075 de 2021.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En los anteriores términos, damos por atendida su comunicación.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo