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CONCEPTO 0337 DE 2021

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Actividad de Autogeneración - CREG 030 de 2018

Radicado CREG TL-2021-000047

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:

(…) Actualmente en la SED tenemos en diseño un colegio en el que se esta proyectando una instalación solar tie grid, con capacidad inferior a 100kW, que de acuerdo a los cálculos es la carga necesaria para atender la demanda del colegio, en época de vacaciones los excedentes de energía son mas altos. Es claro para mi que los excedentes entregados al Operador de red OR, son liquidados en créditos de energía, sin embargo, me gustaría que me aclaren si esos créditos nos servirían para pagar la energía de otros predios de la entidad, al ser facturados al mismo cliente final. También requerimos de su apoyo ya en este momento tenemos mas de 700 colegios y ninguno tiene instalaciones solares y solo en algunos se aplican medidas tendientes al URE, agradecemos nos brinden un espacio en el cual programemos una mesa de trabajo virtual donde nos puedan asesorar en esta y otras inquietudes de carácter similar e indicarnos que medidas debemos y podemos tomar para hacer de los colegios espacios acordes a la regulación actual. (…)

Respuesta:

De su consulta entendemos que está interesado en la actividad de autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y cómo funciona el esquema de créditos de energía. En ese sentido le daremos respuesta.

Primero le informamos que cuando un usuario utiliza paneles solares u otra fuente de energía para generar energía para su autoconsumo y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, la regulación contempla la figura de usuario autogenerador, el cual que ejerce la actividad de autogeneración[1].

En la Resolución CREG 030 de 2018 se definen las condiciones de disponibilidad de red, de conexión, de medida, de liquidación de energía y un beneficio conocido como crédito de energía.

Este beneficio establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red, en el mismo período de facturación. Además, cuando se tienen excedentes que superan el consumo mensual, estos son valorados a precio de bolsa, y deben ser pagados por el comercializador al usuario (artículos 17 y 18 Resolución CREG 030 de 2018).

Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico, y se puede o no tener sistema de almacenamiento. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER1), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.

Relacionado con su consulta, le informamos que los créditos de energía y el excedente son facturados y asociados a una única frontera comercial (punto de medición de la energía consumida y excedente a la red del usuario), es decir, los equipos de generación no pueden fraccionarse para ser utilizados en varias fronteras comerciales y/o para cubrir responsabilidades comerciales (artículo 22 Resolución CREG 030 de 2018).

Finalmente, con el fin de que los usuarios tengan información directa a la autogeneración, asociado a la precitada resolución, en nuestra página en internet, www.creg.gov.co, podrá consultar los documentos que soportan dicha regulación, como la resolución de consulta previa a esta decisión (proyecto Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados (documentos CREG D-066 y D-026-18).

Para encontrar la información más fácil y consolidada, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018 y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

En adición, le informamos que de la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:

https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8

https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU

Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co. En cuanto a una reunión virtual para analizar otras preguntas, la Comisión actualmente no tiene agenda y las preguntas son contestadas vía correo electrónico.

De otra parte, la CREG acaba de publicar para consulta y recibo de comentarios de todos los interesados, un proyecto de resolución mediante el cual realiza ajustes a la regulación de la autogeneración a pequeña escala en el SIN (Resolución CREG 002 de 2021 la cual puede consultar y descargar en nuestra página www.creg.gov.co, en el enlace Resoluciones y allí la ubica por año y por número). Lo invitamos a enviarnos sus observaciones.

Esperamos que la información suministrada sea de su utilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1.  Artículo 3 Resolución CREG 030 de 2018:

(…) Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. (…)

(…) Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)

(…) FNCER. Son las fuentes no convencionales de energía renovables tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. (…)

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