CONCEPTO 329 DE 2021
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2021-000456
Expediente (no aplica)
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto con fecha de 14 de enero de 2021, donde expone la siguiente problemática de Alcanos S.A. E.S.P. para acceder a la capacidad de transporte que requiere en el tramo Mariquita – Gualanday:
“1. DINAGAS en su calidad de comercializador de transporte, suscribió dos contratos en el mercado primario para la ruta Cusiana – Gualanday en los años 2014 y 2015, que dieron inicio el 1 de enero del 2021.
2. La capacidad antes mencionada, correspondía a la que ALCANOS en su calidad de Distribuidor y Comercializador utilizaba, para atender las necesidades de su demanda.
3. ALCANOS fue enterado de lo anterior como un hecho cumplido.
4. Entre ALCANOS y DINAGAS, no fue posible llegar a un acuerdo, fundamentalmente porque las alternativas existentes eran contrarias a las señales insertas en la regulación de comercialización de gas natural, como ha sido ampliamente explicado tanto a la SSPD como a la CREG.
5. ALCANOS intentó que dichas capacidades fueran incluidas dentro del proceso de Subasta de Úselo o Véndalo de Largo Plazo, pero esto no fue posible por la interpretación dada por las autoridades y entes delegados del sector a la Resolución CREG 114 de 2017.
6. ALCANOS entonces, desde el 1 de enero de 2021 y hasta la fecha, venía adquiriendo las cantidades requeridas para atender su mercado, participando como comprador en el proceso de Úselo o Véndalo de Corto Plazo, Subasta que cada vez cerraba a un precio superior al del día anterior.
7. DINAGAS debe constituir a favor de TGI, una garantía de pago del contrato de transporte, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, que en la interpretación más generosa, se cumplirían el día 14 de enero de 2021.
8. En el evento que DINAGAS no constituya la garantía de pago antes mencionada, es causal de incumplimiento y terminación del contrato de transporte.
9. En el día de hoy 13 de enero de 2021, y con posterioridad al cierre de la Subasta de Úselo o Véndalo de corto plazo, nos encontramos con que el titular de la Capacidad de Transporte en la ruta Cusiana – Gualanday, se rehusó a suscribir el contrato diario de transporte, como se venía haciendo hasta la fecha. Para mayor ilustración se anexa copia del correo en mención.
De la situación antes descrita, y sin conocer las razones que llevaron a DINAGAS a no suscribir el contrato diario de transporte de gas para el día 14 de enero de 2021, existen dos escenarios posibles, ninguno de los cuales resuelve el problema de poder garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
La primera posibilidad es que DINAGAS haya renunciado al contrato, y liberado la capacidad de transporte, como lo venía anunciando desde hace ya un tiempo a TGI como Transportador Primario.
Esta eventualidad fue prevista por ALCANOS, que en fecha 04 de diciembre de 2020, solicitó a la CREG que se interpretara la Resolución CREG 185 de 2020, en el artículo 33, ya que de aplicarse la literalidad del artículo y demás normas de dicha Resolución, implicaría que las capacidades liberadas por DINAGAS no podrían ser contratadas por TGI, ni tampoco podrían ponerse a disposición en el mercado del Úselo o Véndalo de corto plazo.
A la fecha no tenemos una respuesta de la CREG, y en ese sentido, desconocemos cómo debe procederse desde el punto de vista de mercado, en el evento que esta primera posibilidad en efecto corresponda a lo que realmente ocurrió”. Subrayas fuera del texto original
La segunda posibilidad, es que DINAGAS se haya declarado en rebeldía frente a la regulación mediante la negativa a suscribir el contrato, lo cual implicaría que las autoridades de control y vigilancia en el corto plazo, y la CREG en el mediano plazo, deban intervenir para evitar este tipo de situaciones”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, nos hace las siguientes solicitudes:
“a. El pronunciamiento por parte de la CREG respecto de las capacidades de transporte de las que es titular el Transportador, y que no puede colocar de manera trimestral, particularmente en estos casos, cuando un contrato se acaba de manera anormal con fecha diferente a la terminación de un trimestre estándar, tal y como se solicitó en documento debidamente radicado ante dicha entidad.
b. La intervención de la SSPD respecto del comercializador DINAGAS, ya que estaría poniendo en peligro la continuidad en la prestación del servicio con su negativa a cumplir la regulación y suscribir el contrato de transporte respectivo.
c. La colaboración de TGI para realizar todas las maniobras operativas necesarias, para que el servicio de gas del mercado que atiende ALCANOS, no se vea interrumpido.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La solicitud a CREG sobre la resolución CREG 185 de 2020 mencionada en su comunicación, indica como fecha 4 de diciembre de 2020, la cual no se encuentra radicada en CREG, por lo que entendemos corresponde realmente a la de fecha 4 de enero, recibida en CREG el 5 de enero de 2021.
Con referencia al texto resaltado con subrayas aclaramos lo siguiente:
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la resolución en comento, la Resolución CREG 114 de 2017, en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, el numeral 2.2.1 y 2.2.1.1 del RUT, el numeral 2.4 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 y todas las disposiciones que le sean contrarias a las disposiciones de esa resolución, quedaron derogadas.
En este sentido, las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020 a partir del 6 de enero de 2021 están en aplicación.
Teniendo en cuenta que el primer trimestre en que entrará el período de negociaciones trimestrales de capacidades en firme es el comprendido entre marzo a mayo de 2021, en el mercado primario, conforme a la regulación vigente, las únicas transacciones regulatoriamente habilitadas hasta entonces son las de los contratos de contingencia, en atención a lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 16, y las de contratación diaria de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020 y en el cual se indica:
“Artículo 17. Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada. El transportador podrá vender a nivel diario las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la disponible.
Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otro sí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado”. (Subrayado fuera de texto)
Por tanto, si un contrato, entendemos que del mercado primario, termina de manera anormal dentro de un trimestre estándar, regulatoriamente las capacidades de ese contrato quedan liberadas y pueden ser adjudicadas por el transportador diariamente mediante la modalidad de contratos, en atención a las disposiciones del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, o si se dan las condiciones, a través de los contratos de contingencia, según lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 16 de la misma resolución.
Ahora bien, con relación a los señalado por ustedes como la segunda posibilidad, en donde DINAGAS se haya declarado en rebeldía frente a la regulación mediante la negativa a suscribir el contrato, lo cual implicaría que las autoridades de control y vigilancia en el corto plazo, y la CREG en el mediano plazo, deban intervenir para evitar este tipo de situaciones, al respecto le informamos que la CREG ha estado atenta a la problemática que Ud. señala en su escrito, y espera que la conducta de los agentes se enmarque dentro de los principios regulatorios que se han desarrollado en la regulación.
Finalmente y con referencia a su solicitud de pronunciamiento respecto a las capacidades de transporte de las que es titular el Transportador, conforme a lo indicado en la respuesta a la pregunta 3 de su comunicación E-2021-000061, que tiene fecha de radicación en la CREG del 5 de enero de 2021, se reitera lo ya mencionado, en donde, conforme el artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020 el transportador, a través de la figura de los contratos diarios, podría con el remitente suscribir diariamente los contratos de capacidad que se necesitaren en el día D-1 para el día D o en el mismo día D.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo