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CONCEPTO 328 DE 2021

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado CREG E-2020-016113

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, la cual ha sido radicada con el número del asunto, y en la cual nos hace la siguiente consulta:

“(…) respetuosamente solicitamos a la Comisión nos indique cuál sería el mecanismo a seguir, para comercializar la capacidad de transporte que soliciten los remitentes y cuya fecha de inicio de prestación del servicio se encuentre dentro del período enero - mayo del 2021”.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la resolución en comento, la Resolución CREG 114 de 2017 en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, el numeral 2.2.1 y 2.2.1.1 del RUT, el numeral 2.4 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, y todas las disposiciones que le sean contrarias a las disposiciones de esa resolución, quedaron derogadas.

En este sentido, las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020 a partir del 6 de enero de 2021 están en aplicación.

Teniendo en cuenta que el primer trimestre en que entrará el período de negociaciones trimestrales capacidades firmes es el comprendido entre marzo a mayo de 2021, en el mercado primario, conforme a la regulación vigente, las únicas transacciones regulatoriamente habilitadas hasta entonces son las de los contratos de contingencia, en atención a lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 16, y las de contratación diaria de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020 y en el cual se indica:

“Artículo 17. Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada. El transportador podrá vender a nivel diario las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la  disponible.

Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otro sí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado”. (Subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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