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CONCEPTO 321 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación No.: 20161520000781

Radicado CREG E-2016-000321

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula las inquietudes que transcribimos y respondemos a continuación.

La UPME en el desarrollo de la funciones de planeación del sector eléctrico, en particular respecto a los procedimientos para la conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN de autogeneradores que no entregan excedentes a la red, considera pertinente solicitar las aclaraciones dentro el marco de aplicación del Decreto Reglamentario MME 2469 – 2014 y las Resoluciones CREG 024 de 2015 y CREG 179 de 2015, mediante las cuales se dictan medidas y lineamientos para regular la actividad de autogeneración en el SIN.

En este sentido, a continuación se anuncian algunas inquietudes sobre este tema:

Inquietud 1

Para los autogeneradores a pequeña escala y gran escala, que no realizarán entrega de excedentes a la red, ¿es necesario que los mismos realicen estudio de conexión y correspondiente solicitud de concepto ante el OR y la UPME?

Respuesta

Como es de su conocimiento que el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014, definió que hasta tanto no se determine por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala. Por tanto, todos los autogeneradores deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015.

Ahora bien, entendemos que su inquietud se refiere a la solicitud de conexión de autogeneradores al STN, STR o SDL y solicitud de concepto ante la UPME. En esos términos le aclaramos, que el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015 define que la conexión de los autogeneradores a gran escala al STN, STR o SDL, deben cumplir las condiciones establecidas en la Resoluciones CREG 106 de 2006 y 070 de 1998 respectivamente.

Por lo anterior, mientras que no se encuentre establecida la regulación de autogeneración a pequeña escala, todo autogenerador que solicite conexión al STN, STR o SDL, la conexión deberá tener concepto de la UPME o del OR, según corresponda, tal y como lo establecen las resoluciones ante mencionadas.

Adicionalmente, destacamos que las condiciones de conexión del autogenerador establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015, no diferencian al autogenerador que entrega o no entrega excedentes, dado que se debe tener presente que este necesita una capacidad ya sea para consumir o entregar energía cuando lo disponga.

Inquietud 2

Para los autogeneradores que entren en servicio, posterior a la entrada en vigencia de la reglamentación antes mencionada, y que deseen realizar la entrega de excedentes a la red, ¿cuáles son las garantías que deberán suscribir?

Respuesta

Entendemos que su inquietud se refiere a las garantías que debe establecer un autogenerador cuando solicita conexión en el SIN una vez finalice la vigencia de la Resolución CREG 179 de 2015. En esos términos le aclaramos, que estas se encuentran establecidas en el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006 y en el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 2013.

La garantía establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006 hace referencia a la capacidad de transporte asignada para hacer uso del SIN, y la establecida en la Resolución CREG 024 de 2013 está relacionada con la conexión de un usuario al SIN en la que se requiere ejecutar expansiones en el STR.

Inquietud 3

Con relación a la Resolución CREG 179 de 2015 y según lo establecido en el artículo 4 sobre la vigencia de la misma, la Comisión ¿ha considerado la posibilidad de prorrogar esta Resolución la cual tendría vigencia hasta el 28 de abril de 2016? De igual forma deseamos aclarar si los proyectos de los que trata la misma Resolución deberán contar con fecha de puesta en operación en el tiempo de vigencia de la misma.

Respuesta

En respuesta a su inquietud, le informamos que la Comisión hasta el momento no ha considerado prorrogar la vigencia de la Resolución CREG 179 de 2015.

En efecto, dado que la flexibilización de las condiciones de conexión que se adoptan mediante la resolución tienen como objetivo facilitar la entrega de energía por parte de cogeneradores, autogeneracdores y plantas menores durante el período de El Niño, debe entenderse que dichas condiciones aplican a las plantas cuya entrada en operación durante la vigencia de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, precisamos que el respaldo de red definido en el artículo 3 de la misma Resolución, solo aplica para los cogeneradores, autogeneradores y plantas menores que entren en operación en los tres primeros meses de la vigencia de esta Resolución.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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