CONCEPTO 315 DE 2013
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG TL-2013-000315
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
“MUY COMEDIDAMENTE ME DIRIJO A USTEDES PARA LO SIGUIENTE: ESTOY VIVIENDO EN QUIBDO Y NO HAY UN COBRO UNIFICADO O UNA TARIFA PLENA PARA EL ALUMBRADO PUBLICO, COMO ES POSIBLE QUE EL BOMBILLO QUE ESTA EN UN POSTE X TENGA QUE VER CON EL CONSUMO INTERNO DE LA CASA, PUES EN ESTA CIUDAD EL ALUMBRADO PUBLICO LO COBRAN SEGUN EL CONSUMO QUE HALLA DENTRO E LA VIVIENDA COSA QUE ME ES EXTRAÑA, POE EJEMPLO EN MEDELLIN EL ALUMBRADO PUBLICO DONDE TENGO APARTAMENTO SE COBRA MENSUAL $ 2080 DE DONDE SACAN LAS FORMULAS NO SE ME HE DADO LA TAREA DE PREGUNTAR A ALGUNOS FUCIONARIOS DE DISPAC Y ME DICEN QUE NO SABEN OTROS QUE ES UNA NORMA DE LA ALCALDIA, ME PREGUNTO Y POR QUE TAN CARO EL SERVICIO REGULAR Y BIEN REGULAR QUE ES, VENGO DE SUCRE QUE HAY MUCHOS DESORDENES EN ESTE CASO Y PAGABA $ 2050 FIJOS MENSUALES HAY ALGUNA ORDEN DE LA CREG COMO ENTE REGULADOR PARA QUE EN QUIBDO COBREN LO QUE SE LES DA LA GANA ? LES AGRADEZCO SU COLABORACION PARA QUE NO SIGAN ROBANDO AL PUEBLO”.
En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta.
Sobre el particular, de manera atenta le informamos que frente al servicio de alumbrado público (servicio público no domiciliario), de manera excepcional se le han asignado a esta Comisión funciones para regular aspectos económicos muy específicos, relacionados con el contrato de facturación y recaudo conjunto; contrato que es celebrado por la empresa prestadora del servicio público y el respectivo municipio para el cobro conjunto del servicio público domiciliario de energía eléctrica con el impuesto de alumbrado público, impuesto cuya naturaleza es del orden municipal.
De manera general, en virtud del Decreto 2424 de 2006 se reglamentó la prestación del servicio de Alumbrado Público en el país y la responsabilidad del mismo, la asigno a cada municipio y/o distrito. El artículo 4o del referido decreto establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.”
Además del contenido del Decreto antes citado, para la prestación del servicio de alumbrado público debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto por esta Comisión en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, que a su vez fueron modificadas en alguno aspectos particulares por las Resoluciones CREG 005 de 2012 y CREG de 114 del mismo año, las cuales pueden ser consultadas directamente en nuestra página web www.creg.gov.co, a través del vínculo “normas y jurisprudencia” y a continuación en “resoluciones”.
Frente al impuesto de alumbrado público, este encuentra su sustento jurídico en la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, en virtud de las cuales se les otorgaron a los Concejos Municipales la facultad para crear el impuesto a ese servicio en particular.
Puntualmente, las Resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 regulan el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del servicio de energía eléctrica con dicho impuesto. El artículo 1o de la Resolución CREG 005 de 2012 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Modificar las definiciones de Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público, así como de Facturación, contenidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2011, las cuales quedaran de la siguiente manera:
“Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: Corresponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para totalizar en el cuerpo de la factura del servicio de energía eléctrica, el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, distribuirla a sus usuarios y hacer el respectivo recaudo. También corresponde a los costos en los que incurra la empresa para generar la factura del impuesto de alumbrado público de manera separada, cuando el usuario así lo solicite.
Facturación: Corresponde a las actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito, totalizar en el mismo cuerpo de la factura de energía eléctrica, pero de manera separada el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público y distribuirla entre sus usuarios. También se encuentran dentro de estas actividades la de emitir la factura del impuesto de alumbrado público de forma independiente del servicio domiciliario de energía eléctrica, cuando así lo solicite el usuario.” (Subraya fuera de texto)
Por su parte el artículo 2o de la citada Resolución establece:
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 3o de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedara de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. Contrato y/o convenio de facturación y recaudo conjunto. El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario.
En este evento, el Municipio deberá establecer el procedimiento correspondiente para evitar la evasión fiscal. (Subraya fuera de texto)
El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.”
Siendo los municipios o distritos los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, debe tenerse en cuenta que las quejas y reclamos que surjan respecto a la prestación del mismo, deben dirigirse directamente a tales autoridades o aquellas que corresponda, que según el decreto 2424 de 2006 las define en la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.
4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.”
Como puede observarse, se puede acudir al control técnico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para determinar si el proceder de la empresa de servicios públicos que presta el servicio está ajustada a los convenios o contratos para la prestación del servicio de alumbrado público vigentes y la normatividad respectiva.
Finalmente, a esta Comisión no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de normas locales (acuerdos y/o convenios celebrados) proferidas por entidades territoriales ni sobre su aplicación particular, competencia que radica en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo