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CONCEPTO 311 DE 2022

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación H-2021-596 con radicado CREG: E-2021-015472

Respetado Señor

Hacemos mención de la comunicación recibida en la Comisión mediante radicado del asunto, en la que se solicita lo siguiente:

“Con fecha 29 de octubre de 2021 suscribimos con el IPSE el contrato de aporte de infraestructura, mediante el cual nos hacemos responsables de la custodia, administración operación y mantenimiento de un sistema híbrido de generación de energía eléctrica y un sistema de distribución, mediante el cual se brinda el servicio público de energía a un total de 579 viviendas en los corregimientos de Nazaret y Puerto Estrella, pertenecientes al municipio de Uribia en el departamento de la Guajira.

Por lo anterior y dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula 24.5 de la Resolución CREG 091 de 2007, según la cual “Los costos unitarios de Administración, Operación y Mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular”, por medio de la presente muy comedidamente requerimos se nos indique el procedimiento, la metodología y la relación de documentos que debemos hacer llegar para que la CREG determine la tarifa de generación que se aplicará a la prestación del servicio objeto de esta comunicación.”

Le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible.

Respecto de su consulta, en la que hace referencia a que, según se dispuso mediante Resolución CREG 091 de 2007 que “Los costos unitarios de Administración, Operación y Mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular”, le informamos que para dar inicio a una actuación administrativa de carácter particular como la referida, el primer paso es presentar ante esta Comisión una solicitud conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los estudios a los que se refiere el artículo 124 de la Ley 142 de 1994.

Vale la pena mencionar que los costos de generación que determine la CREG serán de manera integral para dicha actividad, esto es, considerando lo previsto en la Resolución CREG 091 de 2007, tanto en el literal d) del artículo 22, como en el numeral 24.5 del artículo 24. Es decir, que cualquier solicitud se atenderá definiendo el cargo de generación de energía eléctrica, tanto en lo referente a los costos de inversión, como a la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento.

Así las cosas, en aras de iniciar una actuación administrativa, fundamentada en el literal d) del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la solicitud mencionada previamente deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Certificado de existencia y representación legal del solicitante, así como copia de las cédulas de ciudadanía o documento de identificación de quienes figuren como representantes legales. Se podrán presentar documentos equivalentes en caso de que los anteriores no apliquen al solicitante.

2. Información general de la tecnología de generación para la que se solicita el cargo:

a. Ubicación del mercado relevante de comercialización para el que se solicita el cargo, municipio o centro poblado, según corresponda.

b. Número de usuarios potenciales.

c. Análisis de la selección de la capacidad de generación eficiente para el mercado relevante de comercialización.

d. Características técnicas relevantes: Potencia pico, tensión de interconexión, potencia nominal, todas las demás que el solicitante considere relevantes.

e. Cargo propuesto, discriminando entre el componente que remunera inversiones y el que remunera gastos de AOM.

3. Información sobre el componente de generación diésel, cuando aplique:

a. Prestador actual del servicio de generación.

b. Horas diarias reales de prestación del servicio.

c. Cantidad de usuarios atendidos en el mercado.

d. Potencia nominal instalada, kW.

e. Demanda atendida, kWh-mes.

f. Curvas de demanda de la población atendida (información horaria de todos los días de los últimos 12 meses).

g. Potencia del transformador elevador, kVA.

h. Relación de gastos de administración, operación y mantenimiento.

i. Costos de combustible y lubricante:

- Transporte desde el centro de abasto de combustible autorizado por el Ministerio de Minas y Energía.

- Precio de compra de combustible, $/gal.

- Precio de compra de lubricante, $/gal.

- Medio(s) de transporte del combustible y lubricante.

- Cantidad de combustible transportado, gal/mes.

- Cantidad de lubricante transportado, gal/mes.

4. Diagrama unifilar de la conexión completa del sistema de generación de referencia para la tecnología sobre la que se solicita el cargo de generación. El diagrama unifilar debe ser legible, se debe identificar la convención de símbolos utilizados, se deben identificar los elementos que contiene la instalación como: acometidas y calibres, transformadores con sus capacidades y niveles de tensión en baja y alta, sistemas de protecciones, reguladores, y otros que el Ingeniero de diseño encuentre relevantes para comprender la instalación.

5. Información sobre los costos de inversión del sistema de generación de referencia para la tecnología sobre la que se solicita el cargo de generación: descripción de las características técnicas (potencia pico, tensión de interconexión, potencia nominal, etc.) y costo de equipos, obras relacionadas, costos indirectos y todos los demás que el solicitante considere relevantes. Deberán adjuntarse los respectivos soportes.

6. Información sobre los gastos de administración, operación y mantenimiento, con los respectivos soportes, diferenciando lo correspondiente al parque de generación actual y a la nueva tecnología:

a. Relación detallada del personal administrativo y salarios.

b. Gastos administrativos relacionados con la actividad.

c. Relación detallada del personal operativo y salarios.

d. Gastos operativos relacionados con la tecnología de generación propuesta.

e. Relación detallada del personal de mantenimiento y salarios.

f. Gastos de mantenimiento relacionados.

g. La demás que el solicitante considere relevante.

7. Información detallada sobre el análisis realizado respecto al nivel de ingreso requerido para remunerar el sistema de generación de la solicitud. (soportes editables en formato de archivo Excel)

8. Flujo de caja con el que se estima el costo en pesos (COP) del kWh generado. (soportes editables en formato de archivo Excel)

9. Modelo financiero expresado en pesos (COP) constantes. De haberse considerado, se deberá detallar por separado lo correspondiente a los incentivos previstos en la Ley 1715 de 2014. (soportes editables en formato de archivo Excel)

Como parte del envío de la información, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

10. Se debe enviar toda la información correspondiente a la solicitud de cargos en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 091 de 2007.

11. Toda la información debe ser enviada a través de correo electrónico, en el número de envíos que sea necesario para allegar la información completa a la Comisión.

12. Todos los archivos deben encontrarse sin protección, de tal manera que sea posible para la Comisión realizar seguimiento a las formulaciones propuestas. Adicionalmente, los archivos enviados deben ser totalmente independientes, esto es, sin ningún vínculo a otro archivo.

13. Se debe explicar, como parte de la comunicación, el contenido y la funcionalidad de cada uno de los archivos que se envían en la solicitud.

Para facilitar el proceso de solicitud de cargos máximos para inversión y gastos AOM para las tecnologías de generación no definidas en la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión publicó, mediante Circular CREG 079 de 2019, un formato de captura de información para acompañar la respectiva solicitud.

Finalmente, una vez la Comisión reciba la solicitud con la información completa, dará inicio a la respectiva actuación administrativa mediante Auto de Inicio, el cual será informado mediante oficio, tanto al solicitante, como a quienes se identifiquen y se hagan parte de la actuación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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