CONCEPTO 302 DE 2019
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Concepto Actividad de Autogeneración
Radicado CREG E-2019-000302
Respetado señor XXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(…)
NOS QUEREMOS VOLVER AUTOGENERADORES DE ENERGÍA PARA ATENDER NUESTRAS PROPIAS NECESIDADES, POR CUESTIONES DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIO LOS EQUIPOS NO LOS PODEMOS INSTALAR EN NUESTRA SEDE.
PODEMOS NOSOTROS CONTRATAR CON UN AGENTE OPERADOR DE TRANSMISIÓN, YA QUE EXISTE EL TRANSPORTE DE ENERGÍA QUE ES UNA ACTIVIDAD REGULADA DENTRO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR ELÉCTRICO, NOSOTROS NO VENDEREMOS EXCEDENTES, PARCIALES O TOTALMENTE ENERGÍA A TERCEROS,
NO SEREMOS PROPIETARIO DEL SISTEMA QUE GENERA LA ENERGÍA, PAGAREMOS UN ARRIENDO MENSUAL POR ESTOS EQUIPOS GENERADORES DE ENERGÍA.
PODEMOS HACERLO SIN INCURRIR EN NINGÚN PROBLEMA DE LEY.
(…)
En primer lugar, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos de su consulta que desea saber si es posible usar las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para el transporte de energía y que esta energía tenga como fin autogenerar el consumo propio. En esos términos le daremos respuesta.
En primer lugar, el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2015(1) establece:
Artículo 3 Resolución CREG 024 de 2015: (…) Actividad de autogeneración en el SIN. Un agente será considerado como autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión.
El autogenerador podrá utilizar los activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo.
Los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador.
Parágrafo: Los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio, podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía. (…) Subrayado fuera de texto
Complementariamente, es bueno tener en cuenta que existen autogeneradores a gran escala (aquellos con potencia instala mayor a 1 MW(2), actividad regulada en la Resolución CREG 024 de 2015) y autogeneradores a pequeña escala (aquellos con potencia instalada menor a 1 MW(3), actividad regulada en la Resolución CREG 030 de 2018).
En cuanto a su consulta y de acuerdo con lo citado, un autogenerador utiliza la energía producida para atender, principalmente, sus propias necesidades. Respecto de la energía producida de los autogeneradores, se tienen dos casos a saber: 1) si no vende energía al SIN (uso exclusivo para consumo propio), entonces dicha energía producida es consumida sin utilizar activos de uso de distribución o transmisión. Y 2) si vende energía al SIN, entonces sí podrá utilizar activos de uso de distribución o transmisión con fines de entregar la energía que excede su consumo propio.
Finalmente, los usuarios autogeneradores pueden no ser los propietarios de los activos de autogeneración (Artículo 3, Resolución CREG 024 de 2015), y por lo tanto la relación entre el usuario que autogenera y quien le suministre los activos de generación es una relación regida por el derecho privado bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada y no se encuentra sujeta a la regulación de la CREG.
Esperemos que la información suministrada sea de utilidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones.
2. Los usuarios autogeneradores a gran escala son aquellos que tienen potencia instalada en el sistema de autogeneración superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Dicho límite a la fecha está definido en 1 MW.
3. Los usuarios autogeneradores a pequeña escala son aquellos con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.