CONCEPTO 296 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía Trámite en línea
Radicado CREG TL-2014-000296
Respetado XXXXX:
En su comunicación usted nos escribe lo siguiente:
“(…)
Tenemos un tanque de 500 Gls, la empresa que nos vende el gas (GLP) realizo un mantenimiento al tanque, despues (sic) de unos meses llego la factura del mantenimiento indicando que debemos pargar (sic) los trabajos. La pregunta es si el condominio debe asumir el pago de este mantenimiento o lo debe asumir la empresa que suministra el GAS (GLP).
(…)”
La CREG tiene la función de establecer la regulación(1) económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3).
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180196 de 2006 expidió el “Reglamento técnico para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”, modificado por las resoluciones 180390 de 2006, 181464 de 2008, 180853 de 2009, 182233 de 2009, 180655 de 2010. En dicho reglamento se señalan los requisitos para el mantenimiento los tanques utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, mencionando que los tanques estacionarios utilizados en la prestación de servicio público domiciliario de GLP deben someterse a revisión parcial y a revisión total de acuerdo con lo establecido en dicho reglamento.
Así mismo, el reglamento establece que las actividades de revisión parcial y revisión total de tanques estacionarios deben ser realizadas por personal calificado de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico y avalado por una entidad acreditada para certificación de competencias laborales y en este caso corresponde a una entidad acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC. En caso de que no existan entidades acreditadas, quien suministra el GLP deberá contar con un procedimiento interno para calificar a este personal de acuerdo con lo que se indica en el reglamento técnico.
De otro lado, el reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP, Resolución CREG 023 de 2008, señala lo siguiente:
“Artículo 27. PROPIEDAD DE LOS TANQUES ESTACIONARIOS. El Tanque será de propiedad de los usuarios o de la empresa, según quien lo haya adquirido. En cualquier caso, el Tanque debe contar con un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, cuando aplique.
Artículo 28. REVISIÓN, MANTENIMIENTO Y/O REPOSICIÓN DEL TANQUE ESTACIONARIO, EL MEDIDOR Y EL REGULADOR. Los Tanques Estacionarios utilizados en la prestación de servicio público domiciliario de GLP deben someterse a revisión parcial y a revisión total de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico, Resolución Ministerio de Minas y Energía No 180196 de 2006 y aquellas que la modifiquen ó complementen.
(…)
El costo de la revisión, el mantenimiento y/o la reposición del tanque estacionario se remunerará de acuerdo con la regulación vigente”.
En este sentido, el responsable de realizar la revisión, el mantenimiento y/o la reposición del tanque estacionario será el propietario del mismo. En el caso de que el tanque sea de propiedad del usuario el costo de dichos servicios deberá ser pactado previamente entre las partes.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.