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CONCEPTO 293 DE 2014

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 06 de noviembre de 2014

Radicado CREG TL-2014-000293

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:

En primer lugar, quiero agradecer por la oportuna respuesta que le fue dada a mi solicitud anterior. De ella me han surgido otras dudas: 1. ¿En cuánto, en promedio, se transa en el mercado el kilovatio hora de energía en bloque? y ¿en cuánto está fijado hoy para efectos de la transferencia que se le hace a las Corporaciones Autónomas Regionales? 2. Asumiendo que hay diferencia entre estos dos valores, ¿cuál es la razón que la explica? 3. ¿Cuál es el mecanismo y a cargo de quién está la vigilancia de que se obedezcan las tarifas que fija la CREG para aquellos casos en los cuales conserva la competencia para fijarlas? Lo que interesa porque esa Entidad habrá que preguntarle si se están observando esas tarifas o no, y qué está haciendo para hacerlas cumplir, siendo, como es, su deber vigilar que se cumplan.

Respuesta:

En el 1993, cuando se expidió la Ley 99, que estableció las transferencias de los generadores a las corporaciones, en el sector eléctrico se manejaba el concepto de ventas en bloque. Dicho concepto cambió con la Ley Eléctrica 143 de 1994 que dio origen al Mercado de Energía Mayorista, a partir del 20 de julio de 1995, en donde lo que se maneja es el precio de bolsa. En consecuencia el precio de la energía en bloque se definió para dar cumplimiento al mandato de la Ley 99 y únicamente se aplica para efecto de las transferencias referidas.

Los precios de bolsa se pueden consultar en la página web del operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P. (www.xm.com.co). Es importante destacar que los precios en bolsa tienen incluidos conceptos adicionales a la energía como son: Cargo por Confiabilidad (CERE), Fondo de Apoyo a la Energización Rural (FAZNI), Servicios de Regulación Secundaria (AGC) y Aportes Ley 99, los cuales no se tenían cuando se expidió la Ley 99.

En lo que respecta a los precios de la energía en bloque reiteramos la respuesta que le remitimos con nuestro concepto S-2014-005411.

Con la información anterior, los interesados pueden hacer los análisis que requieran.

Por último, conforme a la Constitución Nacional y la ley la entidad encargada de la vigilancia de las empresas de generación en su calidad de empresas de servicios públicos, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien debe vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos estas empresas. En el caso de la transferencia del sector eléctrico entendemos que los sujetos activos del tributo, es decir las corporaciones regionales y los municipios tienen facultades para gestionar el correcto recaudo del mismo.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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