CONCEPTO 290 DE 2024
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de información
Radicado CREG: E2023014077
Respetado Señor:
En la comunicación del asunto usted plantea varias inquietudes, las cuales se responden a continuación.
Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
1. Cual es el área de influencia de un OR del servicio de energía eléctrica? Respuesta:
Entendiendo que el ámbito de su consulta se circunscribe al Sistema Interconectado Nacional, SIN, le informamos que dentro de las definiciones del artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se encuentra la siguiente:
Mercado de comercialización: conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo STR y/o SDL, servido por un mismo OR. También hacen parte del mercado de comercialización los usuarios conectados directamente al STN del área de influencia del respectivo OR, así como los usuarios conectados a activos de un TR dentro de esta misma área.
De acuerdo con esta definición, el área de influencia de un operador de red, OR, es el mercado de comercialización atendido por este OR y corresponde a aquella donde este agente atiende usuarios con los activos utilizados para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica que son remunerados con los ingresos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018. Esta área puede corresponder a uno o más municipios y la información sobre los nombres de los municipios donde están instalados esos activos la manejan los OR. Cabe precisar que no existen áreas asignadas a un OR en específico, sino que el área de influencia se determina según los usuarios que se encuentren conectados al sistema de un determinado OR en una ubicación geográfica.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 099 de 2021 y en la Resolución 40094 de 2021, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME definirá el área de influencia de cada Operador de Red-OR, exclusivamente para lo relacionado con la vinculación de Usuarios Aislados a su mercado de comercialización”.
Por lo anterior, si la pregunta se relaciona con el área de influencia de un OR para atender soluciones aisladas le sugerimos dirigirse a la UPME con el fin de obtener la información sobre las áreas de influencia de cada OR para esta actividad.
2. ¿Si en un municipio de un departamento X pasan líneas de transmisión de un OR, pero en la prestación del servicio la maneja otro OR de quien es el área de influencia?
Respuesta:
Como se mencionó en la primera respuesta, el área de influencia mencionada en la Resolución CREG 015 de 2018 hace referencia a los sitios donde hay usuarios conectados al STR y SDL operados por un OR. Puede haber un área por las que pasen redes de otro agente, pero se entiende que el OR que opera el sistema al que están conectados los usuarios es el encargado de la prestación del servicio de distribución en esa área.
3. El municipo de Ocaña (Norte de Santander) y Paipa (Boyacá), pertenecen al área de influencia de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ESSA?
Respuesta:
Dado que la información actualizada de las redes de distribución la manejan directamente los OR, le sugerimos dirigirse al agente mencionado por usted para que le suministre la información solicitada.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo