CONCEPTO 288 DE 2008
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Solicitud de aclaración para declaración de parámetros |
| Radicado Origen 1411796. Radicado CREG E-2008-000570 | |
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual se plantea las siguientes inquietudes:
“En el caso de una planta existente con cambios que disminuyen su ENFICC en más del 10%, se nos presentan las siguientes dudas:
¿El agente está en la obligación de declarar una nueva ENFICC con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de la subasta, o sea antes del próximo 6 de febrero?
¿El agente está en la obligación de declarar nuevamente los parámetros con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de la subasta? En este caso, ¿Quién es el responsable del cálculo de la ENFICC?
De acuerdo con las fechas establecidas en la Resolución CREG 103 de 2007, ¿éste agente declara los nuevos parámetros para la planta que disminuye su ENFICC el próximo 31 de marzo y declara la ENFICC el 14 de abril? ¿Ésta declaración de parámetros es adicional a la declaración que se hace con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de la subasta?. En caso que la respuesta sea afirmativa, y por tanto se requiere las dos declaraciones, ¿pueden existir diferencias entre ambas declaraciones?.”
Respuesta:
Respecto a su inquietud, la Resolución CREG-071 de 2006 establece:
“Artículo 34. Responsable del cálculo de la ENFICC. La ENFICC será calculada por cada agente, teniendo en cuenta los parámetros y reglas establecidas en el Anexo 3 de esta resolución. “
Artículo 41. Declaración de la ENFICC. La declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando:
1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó
2. Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición.
En el caso de plantas y/o unidades de generación térmica cuyos contratos de suministro y transporte de combustible no cubran el Período de Vigencia de la Obligación, y que no hayan cumplido las exigencias de los artículos 48 y 49 de esta resolución, la ENFICC se recalculará de conformidad con los ajustes a que de lugar la nueva información de los contratos. Esto sin perjuicio del cumplimiento de su Obligación de Energía Firme durante el Período de Vigencia establecido, y de la ejecución de la respectiva garantía.
Parágrafo 1. Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podrá iniciar este proceso de oficio.
[…].”
En lo que respecta a la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre 2012 a noviembre 2013, la Resolución CREG-031 de 2007 establece:
“Artículo 8. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y por los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución. Quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. Dicha información deberá ser remitida a más tardar en los plazos establecidos en dichos anexos.
“Anexo 2
| Descripción | Responsable | Fecha | |
| Declaración de parámetros | 1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. | Agente | Mar-31-2008 |
| […] | […] | ||
| Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta | 1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. | Agente | Abr-14-2008 |
| […] | |||
“
De la normativa transcrita concluimos que para la Subasta que se llevará a cabo el próximo 6 de mayo de 2008, un agente puede declarar parámetros y ENFICC en las oportunidades previstas en el cronograma definido en la Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007.
En lo que respecta al cálculo de la ENFICC, es responsabilidad del agente realizarlo y declarar la ENFICC.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo ( E )