CONCEPTO 286 DE 2021
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación E2021-000365
Radicado CREG E-2021-000654, Expediente 2018-0005
Respetado señor XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:
Al consultar algunos aspectos consignados en la resolución CREG 089 de 2018, encontramos que los mismos pueden dar lugar a más de una interpretación, por lo cual se pueden presentar diferencias de criterio entre los agentes de la cadena o quienes intervienen en la misma.
Por este motivo, respetuosamente solicitamos a la Comisión aclarar o precisar algunos aspectos de la resolución en mención, en los que se establece la auditoría de precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escases (sic) – PME, esto teniendo en cuenta que su interpretación puede dar lugar a diferencias en los cálculos de dichos precios y cantidades, que podrían conllevar incluso al incumplimiento de la auditoría por parte de los generadores térmicos.
Específicamente los aspectos sobre los cuales solicitamos a la CREG su aclaración o precisión son los siguientes:
1. Cubrimiento de las obligaciones de energía firme asignadas
La Resolución CREG 089 de 2018 en su artículo 4 define el procedimiento y las actividades que se deben realizar para adelantar la auditoría. En el numeral i de este artículo se establece que entre las actividades del auditor está: “Recibir de XM S.A. E.S.P. la información de los precios de los combustibles, porcentajes de cubrimiento declarado, OEF asignadas, eficiencias y demás variables para calcular el precio marginal de escasez“ (subrayado fuera de texto). El auditor deberá comparar esta información entregada por XM con los valores reportados por los generadores para CSC, CTC y el porcentaje de cubrimiento de la OEF.
Para validar las desviaciones sobre el porcentaje de OEF mensuales cubiertas, el auditor deberá comparar el porcentaje reportado por el agente con su propio cálculo. Para ello utiliza los valores de OEF mensuales que le entrega XM, como se resaltó.
En nuestro concepto, para calcular las OEF mensuales que debe respaldar el generador, XM debería partir de las OEF certificadas por ellos mismos en los procesos de asignación, multiplicando los valores diarios de las OEF certificadas por los días del mes a evaluar y, obteniendo así las OEF totales para cada mes que está siendo auditado. Estas OEF mensuales, calculadas como se explicó, deberían ser el valor que utilice el auditor para validar el porcentaje de cubrimiento de la OEF, de manera coherente con la forma de calcular el combustible requerido mensualmente para respaldar la ENFICC y reportada en los formatos de declaración de parámetros.
Lo anterior, porque en caso de que XM entregue al auditor un valor de OEF mensual diferente, por ejemplo, las obligaciones mensuales de energía firme respaldadas – OMEFR tomadas de la liquidación mensual, podrían presentarse desviaciones, ya que su cálculo involucra factores desconocidos por los generadores cuando se hace la declaración de dicho porcentaje de cubrimiento; además, no estaría acorde con la contratación de combustible realizada para el respaldo de la ENFICC y reportada por los agentes mediante la declaración de parámetros durante el proceso de asignación de OEF.
Atentamente solicitamos a la CREG aclarar si nuestra interpretación es correcta.
Respuesta:
Al respecto remitimos a la respuesta dada al punto 1 del concepto CREG S–2017–004992, el cual anexamos para su información.
2. Cálculo de los precios de combustible mensuales – CSC y CTC – en pesos colombianos
La Resolución CREG 140 de 2017 que definió el precio marginal de escasez – PME del Cargo por Confiabilidad establece en su Artículo 4, que:
(…)
Como está definido en la regulación vigente, la contratación de gas natural en Colombia, tanto suministro como transporte, se hace en dólares – USD y para hacer el reporte de costos en pesos colombianos – COP es necesario utilizar una Tasa Representativa del Mercado – TRM.
El reporte de los costos por el generador se hace antes de conocer la TRM con la cual serán realmente liquidadas las variables CSC y CTC para el mes auditado y, dado que no es posible saber a ciencia cierta al momento del reporte cual será el valor de la TRM para la liquidación, que la TRM es bastante volátil y sus valores pueden presentar diferentes diferencias importantes incluso en un mismo mes, existe el riesgo de que al calcular los costos de combustible utilizando valores diferentes de la TRM, valores todos debidamente sustentados (por ejemplo: la TRM correspondiente al último día del mes anterior, o de la fecha de reporte o alguna proyección para fin de mes de alguna entidad externa), se presenten desviaciones en los costos CSC y CTC reportados por los generadores y los calculados por el auditor.
De acuerdo con lo anterior, solicitamos a la CREG precisar cuál debería ser el valor de la TRM que se debe utilizar, tanto por el generador como por el auditor, para calcular los costos CSC y CTC en pesos que cumpla con el criterio de ser fidedigno y estar debidamente soportado.
Respuesta:
Al respecto remitimos a la respuesta dada al punto 6 del concepto CREG S–2017–004992, el cual anexamos para su información.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo