CONCEPTO 283 DE 2007
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía e-mail
Radicado CREG E-2007-000275
Respetado XXXXX:
Hacemos referencia a la comunicación del asunto, en la cual consulta:
“…acudo a ustedes para pedirles información acerca de la existencia de alguna reglamentación o ley que hable sobre el uso del GLP en vehículos de transporte y si existen estudios al respecto”.
Me permito informarle que en esta materia el artículo 22 de la Ley 689 de 2001, dispone que las empresas distribuidoras solo puede utilizar el GLP como carburante de los vehículos destinados exclusivamente al reparto de gas. Además de la norma en mención, no existe otra disposición que trate este punto.
En cuanto a la existencia de estudios relacionados con el tema es preciso mencionar que la CREG no conoce estudios en este sentido. No obstante puede consultar la sentencia No. C-578-04(1) que resuelve la demanda presentada contra el artículo 22 ya citado.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo
1. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. 8 de junio de 2004.