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CONCEPTO 273 DE 2019

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2019-000273

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información general sobre autogeneración de energía eléctrica, así:

(…)

La compañía busca irrumpir en nuevos proyectos a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), prestando el servicio de instalación y mantenimiento de paneles solares a otras empresas, para que estas funcionen como autogeneradoras de energía.

En virtud de lo anteriormente mencionado, solicitamos respetuosamente nos sean indicados los requisitos específicos y la normatividad aplicable, junto con los reportes y/o demás exigencias necesarias que la compañía debe cumplir para realizar esta actividad en regla.

Al respecto le informamos que en las resoluciones CREG 024 de 2015, 030 y 038 de 2018 se establece la normatividad asociada con la autogeneración de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional a gran escala, pequeña escala y en las zonas no interconectadas respectivamente.

Le invitamos a revisar los textos completos de la resoluciones mencionadas, disponibles para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co en la ruta: Regulación / Resoluciones.

Adicional a lo anterior, en la misma página web encontrará un vínculo denominado Autogeneración de energía y generación distribuida donde podrá encontrar, en el vínculo de Difusión, un folleto explicativo, presentaciones realizadas y videos con la explicación práctica de las reglas establecidas en la Resolución CREG 030 de 2018.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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