CONCEPTO 268 DE 2024
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Respuesta a solicitud de apoyo para una verificación de un carro cisterna de gas licuado de petróleo
Radicado: E2023014600
Respetado señor Garcés:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos presenta la siguiente solicitud:
“(...) Con mi acostumbrado respeto me permito solicitar apoyo de la CREG, con el fin que se nos brinde la información necesaria en el sentido que en la Ciudad de Quibdó tenemos un camión cisterna de gas licuado de petróleo de la empresa ROSCOGAS, que llega a los establecimientos a proveerlos de gas bajo unas mangueras y una instalaciones que no tienen control y nos gustará que nos pudieran ayudar para hacer un control eficaz y evitar posibles riesgos a futuros en caso de incendio o alguna tragedia que sea lamentable para la sociedad”.
Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos(3).
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto al tema específico su comunicación, y entendiendo que la misma se trata de una queja contra una empresa distribuidora de GLP, atentamente le informamos que el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, razón por la cual damos trasladado de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia.
No obstante lo anterior, atentamente le informamos que mediante Resolución CREG 023 de 2008 la Comisión estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, el cual tiene los siguientes objetivos:
“1. Asegurar que la prestación del servicio de gas licuado de petróleo la realicen solamente empresas debidamente establecidas, constituidas y registradas como Empresas de Servicios Públicos que cumplen las disposiciones de este Reglamento y las contenidas en los Reglamentos Técnicos Vigentes, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte y demás Ministerios, que les sean aplicables.
2. Asegurar la prestación de un servicio seguro y de calidad para los usuarios.
3. Crear las condiciones e instrumentos para la operación eficiente y segura de la Distribución y la Comercialización Minorista de GLP.
4. Exigir normas y especificaciones técnicas aplicables a cada una de las actividades que comprenden la Distribución y Comercialización Minorista de GLP”. Subrayado fuera de texto Aunado a lo anterior, el precitado reglamento define, en su artículo 1, a las actividades y a los agentes involucrados así:
“Distribución de GLP. Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del
sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de
cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.
Distribuidor de GLP. Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta resolución, realiza la actividad de distribución de GLP
Comercialización Minorista de GLP. Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración
de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios.
Comercializador Minorista de GLP. Empresa de servicios públicos, que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta resolución, ejerce la actividad de Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP”. Subrayado fuera de texto
En este sentido, el mencionado reglamento establece, entre otros, los requisitos para la operación de los distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, así como las obligaciones de estos agentes en el desarrollo de dichas actividades.
Particularmente, respecto de la situación descrita en su comunicación, el artículo 8 (4) de la Resolución CREG 023 de 2008, obligaciones del distribuidor en el flete del producto, establece que, para efectuar la actividad de flete de producto a granel, desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, o entre estas y el domicilio de los usuarios de tanques estacionarios, el distribuidor debe, entre otros, lo siguiente:
(...) 3. Contar con personal capacitado para manejar adecuadamente el producto transportado. Este personal será el encargado del trasiego del producto a los tanques estacionarios y para esto deberá contar con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad de la operación y la integridad del tanque estacionario.
4. Garantizar que, excepto en situaciones de emergencia técnicamente probadas, no se trasvase o transfiera GLP entre cilindros, entre cisternas y entre cisternas y cilindros por fuera de las plantas envasadoras. En el caso de cisternas, en las situaciones de emergencia en que haya necesidad de
realizar trasvases por condiciones de seguridad, este se hará con el equipo adecuado y de acuerdo con el procedimiento establecido por las normas y reglamentos de la empresa distribuidora”. Subrayado fuera de texto
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que los distribuidores de GLP no pueden trasvasar o transferir GLP entre cilindros, entre cisternas y entre cisternas y cilindros por fuera de las plantas envasadoras.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. modificado por el artículo 6 de la Resolución 165 de 2008