CONCEPTO 267 DE 2024
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Derecho de Petición de Información
Respetado señor Gómez:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos realiza algunas peticiones:
De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, se transcriben sus inquietudes y se da respuesta:
Preguntas
1. Se solicita la publicación de la discriminación de costos de las Unidades Constructivas de las tablas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32.
2. Cuál es la diferencia de las Unidades constructivas N2L70 y N1P3, para un mismo activo y que tenga un valor tan diferente.
3. Realizando estudios de mercado para activos de nivel de tensión 1 y que serán utilizado en los contratos de alumbrado público, los costos publicados por la CREG en la resolución CREG 015 de 2018 y actualizando los valores con el IPP son mucho menores a los que se estructuran con cotizaciones de varios proveedores. Que se debe hacer en estos casos, utilizar costos CREG o los costos estructurados por el municipio.
4. Se solicita la relación y anexo de los estudios, circulares, resoluciones, anexos a resoluciones realizados por la CREG para establecer lo costos de Unidades Constructivas para nivel de tensión 1.
Respuesta
Antes de dar respuesta a sus inquietudes es importante manifestar que las unidades constructivas tienen como punto de partida las respuestas de los diferentes agentes del sistema interconectado nacional, SIN, a las solicitudes de información realizadas por la Comisión sobre las compras de equipos y demás elementos que las conforman, así como la experiencia del consultor que realizó el estudio para la CREG para que finalmente fueran establecidas las unidades constructivas que fueron publicadas en la Resolución CREG 015 de 2018.
Con ocasión de la consulta elevada por usted, cuyo radicado de entrada fue el E2022010492 del 15 de septiembre de 2022, con respuesta S2022005041 del 26 de octubre del mismo año, se le informó lo siguiente:
Si bien en los soportes de la Resolución CREG 015 de 2018 se encuentra el detalle de la conformación de las unidades constructivas a continuación se presenta un resumen de la forma de su construcción:
En relación con el valor de las unidades constructivas, UC, se señala que este fue el resultado del análisis de costos de los diferentes elementos del sistema de distribución durante un periodo de tiempo representativo de 7 años, que permitió considerar y recoger las variaciones presentadas por diferentes circunstancias durante este periodo. Se indica que el principal objetivo es que el valor de las UC sea representativo durante el periodo tarifario y no durante periodos cortos con incrementos en algunos precios asociados a condiciones coyunturales.
Para el caso de las UC de nivel de tensión 1 el proceso consistió en tomar la información proveniente de las unidades constructivas de este nivel de tensión que fue reportada por la industria como insumo para el desarrollo de la Resolución CREG 015 de 2018 mediante el diligenciamiento de la circular CREG 074 de 2013 de compras en volumen.
Para lo concerniente con los aspectos de mano de obra y cantidades se asumieron los reportados por las empresas para las unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002 en la que los diferentes operadores de red tuvieron una participación muy activa, es por ello que no aparece un análisis de precios unitarios ya que la industria no lo reportó de esta manera.
Se reitera que la máxima desagregación de la información disponible aparece en el anexo Excel de la Resolución CREG 015 de 2018
En cuanto a la segunda inquietud de su comunicación, las diferencias de la información publicada radican en el origen de los datos reportados por la industria en donde entre otras, se encuentra el vestido de cada una de las estructuras, por ejemplo, en una estructura de nivel 2 el vestido tiene elementos adicionales a los que tienen las estructuras de una red que solo opera en el nivel de tensión 1.
En lo que concierne a la tercera pregunta las UC son un ejercicio para regulación de redes de distribución que, como se ha afirmado en diferentes respuestas de esta Comisión:
(...) las unidades constructivas se publican para efectos tarifarios de regulación y no necesariamente reflejan los valores a los que las empresas distribuidoras contratan sus suministros y demás actividades de obras para su sistema.
Por lo anterior, el costo al cual contraten los municipios los suministros para su sistema de alumbrado público es independiente de los valores publicados en la Resolución CREG 015 de 2018, no obstante, el reconocimiento que hace la Comisión a las diferentes empresas sobre los valores de las unidades constructivas corresponde con los publicados en la mencionada resolución actualizados como lo indica la norma mencionada.
En lo que concierne con la cuarta inquietud, para el establecimiento de las unidades constructivas, UC, de nivel de tensión 1 se publicó la Circular CREG 074 de 2013 con la cual se obtuvo la información de compras en volumen para dicho nivel de tensión, de la cual derivó el establecimiento de las tablas 25 a 32 de la Resolución CREG 015 de 2018 y de las cuales no se dispone de la misma discriminación de actividades de las demás UC de la misma norma.
Respecto de las unidades constructivas de niveles de tensión 2, 3 y 4 en la circular 038 de 2014 se publicó el trabajo de consultoría que produjo la propuesta de las UC de distribución y con los ajustes que se realizaron a raíz de los comentarios recibidos, se llegó a las UC definitivas que aparecen en la Resolución CREG 015 de 2018.
Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se han mencionado en el contenido de esta respuesta, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva