CONCEPTO 255 DE 2024
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Respuesta sobre publicación de precios del mes de agosto de 2023. Radicados de recibo: CREG E2023014396.
Respetado señor Brinkley,
Hacemos mención de solicitud, en la que nos consulta lo siguiente:
“...Me estaba preguntando si usted me puede dar cualquier información sobre la fecha de lanzamiento de "Precios de los combustibles" de agosto...” (Sic)
Al respecto, se puede entender que su consulta está relacionada con la fecha de publicación de los precios de referencia de venta al público de la gasolina corriente y ACPM para el mes de agosto.
Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio público de distribución de combustibles líquidos.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su solicitud, le informamos que de acuerdo con las funciones asignadas mediante la Resolución 40193 de 2021: “Por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG”, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Minas y Energía (MME), en su artículo 1 numeral 5 establece:
“...5. Calcular y publicar, de forma periódica, la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles, desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de su estructura de precios, incluyendo el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles...”
Por lo anterior, la publicación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles es ahora función de esta Comisión. Ahora bien, para el cumplimiento de esta función, se sigue el procedimiento establecido en la Resolución CREG 104 001 de 2022, en especial lo mencionado en el artículo 4:
“...ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN. La descripción del procedimiento a aplicar para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 1, está contenida en el anexo de la presente Resolución.
Para ello, la CREG publicará de manera oficial y periódica mediante circular suscrita por la Dirección Ejecutiva y en su página web, el documento soporte y los precios de referencia de venta al público de los combustibles en las principales ciudades del país, máximo el día hábil siguiente de recibida la información por parte del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 2...”
Por lo anterior, le recordamos que, de acuerdo al procedimiento establecido, esta Comisión publica los precios de los combustibles el día hábil siguiente hábil siguiente de recibida la información del ingreso al producto de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por último, le informamos que esta Comisión publicó la circular CREG 059 de 2023 el 4 de agosto del presente año, la cual corresponde a los precios de los combustibles mes de agosto de 2023, siguiendo con la metodología establecida para tal fin y que puede ser consultada en el siguiente link: https://creg.gov. co/loader. php ?lServicio=Documentos&lFuncion =info Categoría Consumo&tipo=CI
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva