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CONCEPTO 254 DE 2024

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C

Asunto: Oficio de salida

Radicado CREG: E2023014388

Respetado señor Guerrero,

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita:

“Como solicitud presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P mediante radicados CREG E-2022-006496 y E2022009933, se da inicio a la Solicitud tarifaria para distribución de Gas Licuado de Petróleo? GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, Nariño

Desde la fecha 27 de enero de 2023 por la cual se resuelve dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo ? GLP por redes de tubería para el nuevo mercado relevante especial anteriormente nombrado, Hasta la fecha no se ha tenido respuesta de dicho proceso por tal razón solicito la información correspondiente a este proceso”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior y de acuerdo con lo solicitado por usted, se informa que la solicitud para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería y del componente fijo del costo de comercialización para el Mercado Relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño fueron aprobadas mediante las resoluciones:

Resolución CREG 502 027 “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P”.

Resolución CREG 502 028Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante de comercialización conformado por centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.”.

Adicionalmente, se informa que dichas resoluciones quedaron ejecutoriadas al finalizar el día 30 de junio de 2023.

Adjunto a esta comunicación se remiten tanto las Resoluciones como las Constancias de Ejecutoria.

Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co en el enlace "Gestor Normativo/Resoluciones".

En los términos anteriores damos por atendida su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva

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