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CONCEPTO 253 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2013-000253

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la que nos dice:

Estimados señores, entiendo que ustedes no controlan las tarifas de energía, pero solicito, el favor me indiquen a que entidad debo acudir, nosotros produciremos energía a partir de tratamiento de basuras y generaremos energía eléctrica con ella, pero debemos saber qué precio podemos tener y quien controla estas tarifas, nuestra energía no será utilizada directamente al público, sino subida al sistema de interconexión eléctrico nacional.

Respecto a su consulta le informamos que las opciones para comercializar la energía producida por los agentes generadores, dependen de la ubicación y de la potencia de la planta como se presenta a continuación:

  • Si el proyecto se desarrolla en una zona que no esté conectada al Sistema Interconectado Nacional, SIN, esto es una zona no interconectada o ZNI, se regirá principalmente por la Resolución CREG 91 de 2007 y en general por toda la regulación que se expida referente a las zonas no interconectadas.
  • Si el proyecto va a estar conectado al SIN y su potencia es menor a 20 MW será considerado como planta menor, y la comercialización conforme al artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 1996 se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos
  • - Venta directamente a una comercializadora a un precio igual al precio de bolsa menos $1/kWh. Esto solamente se puede realizar cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor.

- En las convocatorias públicas que realizan las comercializadoras para atender el mercado regulado conforme a la Resolución CREG 020 de 1996.

- Se puede vender directamente a un precio libre a un comercializador o generador que destinen dicha energía a la atención de usuarios no regulados.

  • Si el proyecto está conectado al SIN y su capacidad es mayor a 20 MW el proyecto entrará en el despacho central y venderá su energía en la bolsa conforme a lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995. Adicionalmente, podrá firmar contratos bilaterales conforme a lo estipulado en la citada resolución.

Por otro lado, las principales resoluciones de esta Comisión que aplican para la actividad de generación, son las siguientes:

- Resolución CREG 055 de 1994: “Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”.

- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.

- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.

- Resolución CREG 070 de 1998: “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 107 de 1998: “Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se expide una Resolución autocontenida”.

- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”

- Resolución CREG 027 de 2008: “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG con el fin de adoptar normas sobre contratos de Suministro de Combustible de Origen Agrícola, para el Cargo por Confiabilidad”.

- Resolución CREG 005 de 2010: “Por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad”.

- Resolución CREG 047 de 2011: “Por la cual se regulan las pruebas y auditoría definidas en la Resolución CREG 005 de 2010”.

Esta normativa la puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co

Finalmente, el precio al cual es transada la energía en el mercado mayorista puede ser consultado en el aplicativo NEON, de la empresa Expertos en Mercados X.M. S.A. E.S.P, administradora del Mercado Mayorista de Energía, en la página WEB www.xm.com.co.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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