CONCEPTO 251 DE 2024
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Consulta
Radicado CREG: S2024000251 Id de referencia:
Respetado señor ministro
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual Alexander Velazquez, funcionario del Ministerio de Minas y Energía, nos formula las siguientes preguntas que trascribimos a continuación sin cambios.
Solicito con todo respeto me puedan responder las preguntas que se encuentran en la imagen:
1. De acuerdo con la legislación vigente ¿pueden las centrales termoeléctricas que generan energía por motores estacionarios o turbinas, utilizar combustibles líquidos diferentes al Diese o ACPM y específicamente FO4?
2. ¿Existe algún tipo de obligación del ordenamiento legal vigente para que las centrales termoeléctricas que generan energía por combustibles líquidos, se limite única y exclusivamente al uso de Diesel o ACPM o pueden estas empresas generar energía utilizando combustibles diferentes, como el Fuel Oil No. 4 y cualquier otro combustible que lo sustituya o pueda ser mezclado con este último?
Respuesta:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 143 de 1994, reglamentó los aspectos comerciales y operativos para la participación de los agentes de generación en el mercado eléctrico del mercado de energía eléctrica en grandes bloques, es decir el Mercado de Energía Mayorista, con las Resoluciones CREG 024 y CREG 025 de 1995, y sus modificaciones.
Dicho mercado está regulado desde a ley 143 de 1994 como un mercado en competencia, en donde los agentes son lo que asumen las decisiones sobre las tecnologías con las que van a participar en dicho mercado, dando cumplimiento a las reglas definidas por la CREG para la comercialización de la energía y la participación en el despacho diario, y las normas expedidas por las diferentes entidades sobre temas diferentes que atañen a su actividad, tales como emisiones y calidad de los combustibles utilizados.
Así las cosas, las centrales térmicas de generación en el mercado eléctrico colombiano pueden utilizar para la actividad de generación de energía eléctrica, las tecnologías y combustibles que consideren más conveniente, siempre y cuando cumplan con las diferentes reglamentaciones que les apliquen, como son el caso de las reglamentaciones de emisiones y calidad de los combustibles emitidas por las autoridades competentes en dichos temas.
3. ¿A qué órgano de control o entidad pública le corresponde determinar cual es la calidad de los combustibles o el tipo de combustible que pueda ser utilizado en una central termoeléctrica que utiliza combustibles líquidos para generar energía por motores estacionarios o turbinas, teniendo en cuenta su carácter de fuentes de emisiones fijas?
Respuesta:
En lo que respecta a la calidad de los combustibles y emisiones por parte de fuentes fijas, no son temas que corresponde reglamentar a la CREG. Entendemos que las autoridades competentes en dichos temas son el Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Ministerio de Medio Ambiente (MMA). En ese sentido, en el numeral 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015 establece De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Media Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía establecerán las especificaciones de calidad, en materia ambiental y técnica respectivamente, de los combustibles que se han de importar, producir y consumir en todo el territorio nacional.”
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva