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CONCEPTO 245 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 04 de septiembre de 2013

Radicado TL 2013-000245

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación mediante la cual nos realiza la siguiente consulta:

“Buenos días compro mi casa en el conjunto cerrado Veracruz me la entregaron el 29 de junio, la constructora decidió vender el activo (transformadores, redes, postería) al operador de red sin consentimiento del propietario de las viviendas. Mi pregunta es la constructora sí puede vender el activo, ya que el activo es propiedad del conjunto cerrado y quitarnos el derecho al beneficio de tarifa según la resolución CREG 082. Gracias XXXXX”

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares.

En este contexto, le manifestamos que no es competencia de la CREG pronunciarse sobre la propiedad de los activos de transporte de electricidad, ni los derechos de los copropietarios de los inmuebles en relación con dichos activos. Estas situaciones deben resolverse con base en los contratos suscritos y las normas legales vigentes y ante las autoridades competentes.

La Comisión, en el marco de su competencia, sólo ha regulado el uso de los activos eléctricos y la remuneración de los mismos, en los siguientes términos:

El artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece las siguientes definiciones:

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

De otra parte, en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece lo siguiente:

m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

En relación con la remuneración de activos de terceros, de cualquier nivel de tensión, utilizados por los OR para la prestación del servicio, el Artículo 23 de la Resolución CREG 097 de 2008 derogó los numerales 9.3.1 y 9.4 de la Resolución CREG 070 de 1998, por lo tanto, la remuneración de estos activos se debe hacer según acuerden las partes.

En el caso particular de activos de nivel de tensión 1 la resolución establece lo siguiente:

Articulo 1 Definiciones. (…)

Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.

Articulo 2 Criterios generales (...)

g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

(subrayado fuera de texto)

De lo anterior se entiende que todos los activos de nivel de tensión 1 son considerados activos de uso, por lo cual son remunerados vía cargos por uso.

En el caso de usuarios de nivel de tensión 1 que a la vez sean propietarios de los activos de uso de este nivel se les debe descontar el valor correspondiente al cargo de inversión aprobado para el respectivo mercado de comercialización.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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