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CONCEPTO 243 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  correo electrónico

Radicado CREG TL-2013-000243

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual solicita lo siguiente:

“mi petición o conocimientos si solo las empresas distribuidoras de gas glp pueda (sic) administrar el consumo del gas glp domiciliario.”

Al respecto nos permitimos solicitarle, con fundamento en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos aclare qué quiere decir por “administrar el consumo del gas GLP domiciliario” en el transcurso de 10 días.

Por otra parte, consideramos pertinente contextualizarle que el servicio de GLP se puede prestar a través de cilindros, tanques estacionarios o mediante redes de tubería. A continuación se encuentran algunas definiciones para que pueda saber quién es el prestador del servicio a quien usted quiere hacer referencia.

La Resolución CREG 053 de 2011 en su artículo 1 define al distribuidor de GLP y a la actividad de distribución de GLP en los siguientes términos:

“Distribuidor de GLP. Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la Regulación, realiza la actividad de distribución de GLP.

Distribución de GLP: Actividad que comprende: i) la compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) el flete desde el Punto de Entrega del comercializador mayorista, o desde el Punto de Entrega del Transportador, hasta las plantas de envasado, iii) el envasado de cilindros marcados y iv) la operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta. “

Así mismo, el artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 2001 define al distribuidor de GLP por redes, mientras que la Resolución CREG 165 de 2008 en el artículo 1 hace lo propio con la actividad de distribución de GLP por redes de la siguiente manera:

Distribuidor de GLP por redes: Es el distribuidor a quien aplica la metodología de que trata la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan y que tiene aprobado un cargo de Distribución y Comercialización de GLP por Redes de tubería.”

Distribución de GLP por redes: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) fle desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las Estaciones de Almacenamiento y Regulación de GLP, iii) transporte de GLP a través de redes de tubería, desde las Estaciones de Almacenamiento y Regulación de GLP hasta la conexión de un usuario. Cuando la distribución de GLP se realice a través de redes de tubería está sujeta al Código de Distribución de Gas Combustible por Redes establecido en la Resolución CREG 67 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya, y demás resoluciones aplicables a los Distribuidores de Gas Combustible por Redes.”

Ahora bien, es necesario recordarle que un distribuidor de GLP puede ser a su vez comercializador minorista de GLP, el cual está definido en la Resolución CREG 004 de 2010 en su artículo 1, a saber:

 “Comercializador Minorista de GLP: Empresa de servicios públicos, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 023 de 2008, ejerce la actividad de Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP.”

La actividad de comercialización minorista de GLP está definida en la Resolución CREG 023 de 2008 de la siguiente manera:

“Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios. Cuando la comercialización de GLP se realiza a través de redes locales de gasoductos está sujeta a la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.

El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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