CONCEPTO 238 DE 2021
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Radicado de origen 20202201173981
Solicitud de Concepto acerca de los valores de AOM reconocidos en proyectos del STN y STR, adjudicados por procesos de convocatoria
Radicado CREG E-2020-015933
Respetada señora XXXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia usted plantea algunas inquietudes relacionadas con los procesos de selección desarrollados para la construcción de proyectos en el STN y el STR, las cuales respondemos a continuación:
1. Si dentro de los valores de remuneración bajo este mecanismo de convocatoria se consideran incluidos los costos y gastos de AOM asociados al desarrollo de la actividad, incluyendo aquellas previstas en la Resolución CREG 025 de 1995 y CREG 070 de 1997 de la revisión de los estudios de conexión de proyectos que buscan conectarse a la subestación adjudicada por mecanismos de libre concurrencia.
a) En caso afirmativo, si el activo aún no ha entrado en operación, y, por tanto, no ha iniciado su remuneración, agradecemos indicar si esta condición enmarca alguna diferencia frente al reconocimiento de los costos asociados a la revisión de estudios de conexión y la obligación de atender tales solicitudes.
b) En caso negativo, ¿cómo tiene previsto el regulador considerar la remuneración al agente adjudicatario de los costos asociados a la revisión de estudios de conexión, considerando lo previsto en las mencionadas resoluciones frente a tal obligación?
Para dar respuesta a su pregunta se cita un aparte de la Resolución CREG 022 de 2001, contenido en el primer inciso del numeral I del literal a) del artículo 4, relacionado con el ingreso anual esperado que ofertan los interesados en participar en los procesos de selección del STN:
Adicionalmente, se entiende que el Ingreso Anual Esperado presentado por el proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el Transmisor Nacional seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.
Una cita similar se puede tomar del segundo inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 024 de 2013, en referencia con el ingreso anual esperado ofertado por los proponentes en los procesos de selección para construir proyectos en el STR:
Adicionalmente, el IAE presentado por el Proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el Proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.
Con base en los textos citados, se entiende que el ingreso anual ofertado incluye, entre otros, los costos y gastos en que incurra el transportador en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente. Dentro de esta última está incluida la regulación vigente, como por ejemplo las resoluciones CREG 025 de 1995 y 070 de 1997, citadas en su comunicación. Por tanto, es afirmativa la respuesta a la primera pregunta.
Entendiendo que en el literal a) se pregunta si esto debe cumplirse desde antes de la entrada en operación del proyecto, la respuesta también es afirmativa, porque los posibles costos mencionados hacen parte del desarrollo de la actividad como transportador, ya que está constituido como tal desde el momento de la adjudicación o, si es existente, desde antes.
1. ¿Si dichas empresas están en fase de diseño o licenciamiento del proyecto, deberían atender obligaciones asociadas a la planeación y permitir la conexión a sus activos antes de la entrada en operación de éstos? ¿Qué actividades estarían obligados a atender en esa etapa?
Se entiende que la pregunta se refiere a si estos agentes, adjudicatarios de procesos de selección, deben desarrollar actividades necesarias para que otros interesados puedan conectarse a los activos objeto de la convocatoria, una vez estos últimos hayan entrado en operación. En este sentido se da la respuesta.
Como lo mencionamos en la respuesta anterior, el constituirse como agente no es una mera formalidad. Ellos entran a hacer parte de sistemas, el de transmisión o el de distribución, que están en funcionamiento, y necesitan continuar como tales. Por tanto, desde el momento en que hacen parte de cada sistema, deben atender las actividades
asignadas a cada uno de estos agentes y que sean necesarias para que los sistemas continúen su funcionamiento normal y continuo.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo