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CONCEPTO 233 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Calidad de la potencia

Radicado CREG TL–2013– 00233

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, la cual se transcribe a continuación:

1. Como define la CREG subestaciones reducidas?

2. De acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones 024 del 2005 y 016 del 2007, por medio de la cual se dictan normas de calidad de la potencia eléctrica, ¿el OR debe instalar equipos para la medición de la calidad de la potencia en las barras y circuitos asociadas a subestaciones reducidas.

3. De acuerdo a lo establecido en la resolución 065 del 25 de junio del 2012 (En Consulta), Por el cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende establecer las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional. ¿Se requiere que los equipos de medida de la calidad de la potencia a instalar por el OR en todas las barras de las subestaciones de Niveles de Tensión 4, 3 y 2, estén en capacidad de medir variables eléctricas como energía, potencia, factor de potencia etc, e indicadores como Distorsión armónica total de corriente (THDI), Distorsión total de demanda (TDD) ?

A continuación damos respuesta a su solicitud:

Pregunta No. 1

En la Resolución CREG 082 de 2002, modificada por la Resolución CREG 097 de 2008, se definieron las Unidades Constructivas, UC, que representan los componentes de las subestaciones y líneas utilizadas para la prestación del servicio.

En la Resolución CREG 097 de 2008 se definieron las UC para subestaciones convencionales, encapsuladas y reducidas, para estas últimas las UC de bahía de línea y bahía transformador están conformadas por un reconectador en reemplazo del interruptor utilizado en las subestaciones convencionales y encapsuladas.

Con base en lo anterior el OR debe definir las UC que se ajustan a las características técnicas de cada subestación de su sistema, clasificándolas en convencionales, encapsuladas o reducidas.

Pregunta No. 2

En la Resolución CREG 024 de 2005, modificada por la Resolución CREG 016 de 2007, se establece lo siguiente:

Artículo 3. Equipos de medición. La medición de la calidad de la potencia se deberá efectuar con los equipos reconocidos en la Resolución CREG 082 de 2002, así:

- Unidad constructiva CCS9: Sistemas de Medida y Calidad (Equipos de Registro de Calidad de Potencia y sistema de procesamiento).

- Equipo "Unidad de adquisición de datos", reconocido, entre otras, en las unidades constructivas N2S1 a N2S6, N2S8 a N2S12, N2S15 a N2S18, N3S1 a N3S16, N3S19, N3S20 y N4S1 a N4S18.

ARTÍCULO 4. Plan para instalar el sistema de medición y registro. Los Operadores de Red deberán instalar los respectivos sistemas de medición de calidad de la potencia suministrada de tal forma que, a partir del 1 de octubre de 2007, sea posible realizar mediciones en el 100% de las barras de las subestaciones de Niveles de Tensión 4, 3 y 2, así como en el 100% de los circuitos en los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, cuya unidad constructiva lo reconozca. Se permitirá realizar la medida en los circuitos a través de una lógica con el interruptor respectivo.

Subrayado fuera de texto.

En el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2005 se establece que los OR deben instalar el sistema de medición de calidad de la potencia en las barras y líneas cuya unidad constructiva asociada reconozca el equipo de medida, en este sentido, el artículo 3 de la misma resolución define las UC en las cuales se reconoce dicho equipo de medida, entre las cuales no se incluyen las correspondientes a subestaciones reducidas.

De lo anterior se entiende que en las subestaciones reducidas no es necesaria la instalación del sistema de medición de calidad de la potencia definido en la Resolución CREG 024 de 2005.

Pregunta No. 3

La Resolución CREG 065 de 2013 es un proyecto de resolución que se encuentra en proceso de consulta y hasta que no se expida la resolución definitiva las normas relacionadas con la calidad de la potencia son las contenidas en las resoluciones CREG 070 de 1998, CREG 024 de 2005 y CREG 016 de 2007.

En relación con los equipos de medida de calidad de la potencia, el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2005, modificado por el artículo 2 la Resolución CREG 016 de 2007, establece lo siguiente:

(…) Para efectos de la medición de la calidad de la potencia, los mencionados equipos deberán reunir las condiciones técnicas que permitan cumplir al menos las siguientes características y funciones:

- Medir el indicador THDV en el barraje, de acuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992).

- Medir la relación entre el voltaje de secuencia negativa y el voltaje de secuencia positiva (V(2) / V(1)) en el barraje, con desempeño Clase A.

- Medir hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02) con desempeño Clase A.

- Medir la continuidad del servicio (frecuencia y duración de interrupciones superiores a un minuto).

- Medir la desviación estacionaria de la tensión r.m.s (duración superior a 1 minuto) por debajo o por encima de la permitida en el numeral 6.2.1 del Anexo 1 de esta resolución.

- Medir el indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se establece en el Artículo 5, con una velocidad de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo.

- Estar dotado de un sistema de procesamiento de datos capaz de realizar descargas automáticas de información, de estas medidas, en medio magnético, desde los medidores, y capaz de generar de forma automática los reportes indicados en el literal e) del Artículo 5 de la presente resolución.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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