CONCEPTO 230 DE 2008
(febrero 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 14 de enero de 2008 |
| Radicación CREG E-2008-000254 | |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita a esta Comisión le informemos y conceptuemos “…sobre la legalidad y piso para los cobros que la empresa está haciendo, certificando si la empresa puede continuar cobrando valores que la ley dejo sin piso como el fraude y/o manipulación, máxime cuando no es el suscriptor y usuario actual el que firmó el acuerdo de pago”.
Al respecto, es necesario señalarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994.
El artículo 74 de la citada ley establece el objeto sobre el cual esta Comisión puede pronunciarse respecto de las solicitudes y peticiones que presentan los usuarios, dentro de lo cual no se encuentra el decidir sobre la legalidad de las actuaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o gas combustible, ni el resolver casos particulares suscitados entre usuarios y estas empresas.
Por lo anterior, procederemos a remitir su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en tanto es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
No obstante lo anterior, le comentamos que la Ley 142 de 1994 establece en el artículo 149 señala que al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.
Dentro de las gestiones propias de dicha investigación de desviaciones significativas la empresa deberá establecer la causa llevando a cabo el respectivo trámite que garantice los derechos de defensa y debido proceso, y si es del caso la empresa podrá cobrar los consumos dejados de facturar durante el periodo de la desviación.
Por otro lado, se tiene que según el artículo 130 de la citada ley, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Finalmente, la Ley 1151 de 2007 señala que:
“ARTÍCULO 105. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas deberán establecer <sic.> condiciones uniformes del contrato, las sanciones pecuniarias que impondrán a los usuarios o suscriptores por el incumplimiento de las obligaciones que el contrato de prestación de servicios impone, de conformidad con la ley. Así mismo, en el contrato, la empresa determinará la manera de establecer la cuantía de las sanciones y el procedimiento para su imposición. En todo caso, la actuación deberá adelantarse con las garantías propias del debido proceso.”
Así las cosas, nos permitimos sugerirle verifique lo previsto por la empresa en el contrato de condiciones uniformes en lo relativo a estos cobros y a las sanciones pecuniarias que según la anterior norma pueden ser cobradas a los usuarios.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo