CONCEPTO 228 DE 2012
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico 16.7.2012
Radicado CREG TL-2012-000228
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que nos consulta lo siguiente:
HECHOS
1. En la ciudad de Barrancabermeja se está construyendo un box coulvert y muro de contención en una vía que comunica el barrio las brisas con el barrio los pinos.
2. Para construir el muro de contención es necesario pilotear, lo cual se requiere de un equipo especial que tiene una altura de 13 metros.
3. En el sector pasan dos circuitos de 13200 voltios que pertenecen a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP., estos circuitos obstaculizan la realización de las labores, por lo que se requiere reubicarlos temporalmente.
4. Se ha solicitado a ESSA-ESP que haga la reubicación, contestando que no le corresponde hacerla, y que la entidad que vaya hacer el trabajo de pilotaje tiene que hacerla.
5. Ante el anterior punto, la entidad que es el Municipio de Barrancabermeja, a través de un contratista, hace los tramites y cancela solo por los permisos de suspensión y apertura y cierre de puentes y maniobras $10.800.000.
6. La ESSA-ESP exige que se deben instalar tres postes de 16 metros reforzados, de cuenta del Municipio y que todos los trabajos después de abrir le corresponden al Municipio.
7. Se instalan los postes.
8. Los circuitos quedan ubicados sobre la posteria del Municipio y no se pueden retirar ya que están siendo utilizados.
PREGUNTA:
1. Se puede obligar a la ESSA-ESP que pague el valor de estos activos o posteria ya que no le pertenecen, han sido comprados por un particular.
2. Porque cada vez que se va hacer un trabajo privado, las demoras en la realización y trámites por parte de ESSA son tan lentos que desesperan y retrasa el desarrollo de la ciudad.
3. HAY alguna ley o resolución que impida que el operador ESSA sea tan tardío en sus soluciones, decisiones y maniobras.
4. Como hacer para que nosotros los que nos ganamos la vida de la profesión de la ingeniera eléctrica, como independientes, nos facilite el ejercicio de ella.
Antes de resolver sus inquietudes es necesario comentar que el presente pronunciamiento se efectúa de manera general para aclarar los alcances de las normas, sin que pueda interpretarse como un concepto sobre su caso particular. Lo anterior en consideración a lo establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y la condición de agente regulador de esta Comisión.
Entendemos que su primera consulta hace referencia a la remuneración de activos de terceros, por lo que al respecto señalamos que el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de1998 establece:
9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica. (Subrayado nuestro)
Por lo anterior, la empresa debe acordar con el propietario de los activos la remuneración correspondiente por el uso que está haciendo de estos, siempre y cuando con esta infraestructura se sirvan varios usuarios. Tales acuerdos de remuneración son pactados libremente.
Ahora bien, la misma resolución establece en su numeral 9.1, las demás posibilidades que el propietario tiene con estos activos:
9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL
Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:
- Convertirse en un OR.
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos.
Del numeral transcrito se deduce que se puede también considerar la alternativa de vender los mencionados activos en cuyo caso deberá acordar con la empresa las condiciones para hacerlo.
Frente al comportamiento de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994, dentro de lo cual no se encuentra definir responsabilidades en asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así como tampoco imponer sanciones y declarar derechos a las partes.
Dicha función, la de vigilar y controlar las relaciones de las empresas con los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la cual daremos traslado de su comunicación para lo de su competencia.
Por otro lado, los procedimientos y plazos para la conexión de cargas se encuentran establecidos en las resoluciones CREG 070 de 1998 y 156 de 2011.
Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá encontrar el texto completo de las resoluciones mencionadas.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo