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CONCEPTO 225 DE 2026

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor:

XXXXXX

Asunto: Solicitud de aclaración regulatoria sobre: (i) la validez de negar o suspender solicitudes de conexión fundamentadas en “contingencias futuras” o proyecciones no verificables fuera del horizonte normativo, y (ii) el alcance de la obligación de los Operadores de Red de suministrar los insumos técnicos requeridos para la elaboración de los estudios de conexión simplificados, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021 y la Circular CREG 021 de 2022

Id de referencia: E2025014534

Respetado señor:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Preguntas 1, 3, 4 y 5

(...) presento ante esa Comisión el presente Derecho de Petición, con el propósito de obtener aclaración regulatoria expresa sobre dos asuntos específicos: (i) si un Operador de Red puede negar o suspender solicitudes de conexión argumentando “contingencias futuras”, proyecciones o restricciones hipotéticas que excedan el horizonte normativo previsto por la regulación vigente, y (ii) si un Operador de Red puede negar la entrega de la información y los insumos técnicos necesarios para la elaboración de los estudios de conexión, amparándose en las mismas contingencias o limitaciones proyectadas.

I. ANTECEDENTES

En el marco de la implementación de la Resolución CREG 174 de 2021 y la Circular CREG 021 de 2022, se han presentado situaciones en las cuales algunos Operadores de Red (OR) niegan o suspenden la aprobación de puntos de conexión para proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD) que requieren estudio de conexión, argumentando "contingencias futuras”, “sobrecargas proyectadas" o escenarios hipotéticos que exceden el horizonte de análisis establecido en la Circular (año t y año t+x)

Adicionalmente, se han reportado casos en los que los OR no entregan los insumos técnicos indispensables –como equivalentes eléctricos, parámetros de red, curvas de demanda y demás información de modelación–, alegando "indisponibilidad de barras" o “restricciones futuras del sistema", lo que imposibilita la elaboración del estudio de conexión.

Estas actuaciones han generado incertidumbre técnica y jurídica en el proceso de acceso a la red, afectando los principios de libre concurrencia, objetividad y acceso equitativo, que constituyen pilares del marco regulatorio eléctrico colombiano.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y REGULATORIO

1. Ley 143 de 1994, artículos 19 y 23: consagra el principio de libre acceso y uso no discriminatorio de las redes eléctricas, garantizando que los agentes del sector puedan conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN) bajo criterios objetivos, técnicos y transparentes.

2. Ley 1715 de 2014, artículos 5 y 7: promueve el desarrollo y conexión de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), estableciendo que las autoridades y los operadores deben facilitar la conexión de estos proyectos sin imponer barreras técnicas o administrativas injustificadas.

3. Resolución CREG 174 de 2021: regula las actividades de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD). Su Anexo 5 establece los plazos y obligaciones del Operador de Red para entregar la información técnica necesaria que permita la elaboración del estudio de conexión simplificado, sin que exista disposición que habilite al OR para negar o suspender solicitudes con base en escenarios no previstos dentro del horizonte normativo (t y t+x).

4. Circular CREG 021 de 2022: define los lineamientos técnicos de los estudios de conexión simplificados en el marco de la Resolución CREG 174 de 2021, determinando que el análisis debe efectuarse exclusivamente para el año t (entrada en operación del proyecto) y el año t+x (numerales 7.1 y 7.2). En su numeral 10, establece de manera taxativa las causales de rechazo, sin incluir como causal válida las “contingencias futuras”. A su vez, el numeral 7.1.5 obliga al Operador de Red a suministrar toda la información técnica necesaria, sin excepciones por saturación o limitaciones de capacidad.

5. Resolución CREG 070 de 1998 (Reglamento de Distribución) y Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Conexión): disponen que los operadores deben garantizar un acceso objetivo, transparente y no discriminatorio, fundamentando sus decisiones en condiciones técnicas reales y verificables del sistema.

III. CONSIDERACIONES

La práctica de negar o suspender solicitudes de conexión, o de abstenerse de entregar los insumos técnicos requeridos, basándose en proyecciones, contingencias o restricciones futuras, excede lo previsto por la regulación vigente.

La Circular CREG 021 de 2022 delimita de manera expresa el horizonte de análisis de los estudios de conexión a los años t y t+x, definidos semestralmente por el Operador de Red, sin facultarlo para extender dichos escenarios hacia proyecciones hipotéticas o de planeación futura.

Aplicar criterios de planeación o restricciones proyectadas como causal de rechazo carece de sustento normativo y vulnera los principios de transparencia, objetividad y libre acceso reconocidos en la Ley 143 de 1994, así como la obligación de facilitar la conexión de proyectos FNCER consagrada en la Ley 1715 de 2014.

En consecuencia, el Operador de Red solo puede rechazar una solicitud de conexión cuando el estudio demuestra técnicamente que, en los años t o t+x, se incumplen los parámetros eléctricos definidos en la regulación, bajo condiciones actuales y verificables.

Negar la entrega de información o impedir la elaboración del estudio configura un incumplimiento del deber de colaboración técnica, conforme a los artículos 15 y 16 de la Resolución CREG 174 de 2021 y al numeral 7.1.5 de la Circular CREG 021 de 2022.

IV. SOLICITUD

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y las normas sectoriales citadas, respetuosamente solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG:

1. Aclarar si, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021 y la Circular CREG 021 de 2022, un Operador de Red puede negar o suspender la aprobación de un punto de conexión fundamentándose en "contingencias futuras” o proyecciones de sobrecarga fuera del horizonte de análisis (t y t+x), que no correspondan a condiciones técnicas reales y verif¡cables (...)

(...) 3. Precisar que el análisis de viabilidad de conexión debe circunscribirse estrictamente al horizonte t y t+x, de acuerdo con el numeral 7.2 de la Circular CREG 021 de 2022, y que las decisiones de los OR deben sustentarse únicamente en condiciones actuales y verif¡cables del sistema eléctrico (...)

(...) 4. Determinar si la práctica de negar o suspender trámites de conexión por “no disponibilidad de barras” o “capacidad futura” constituye una infracción al principio de libre acceso y no discriminación regulada por la CREG (...)

(...) 5. En caso afirmativo, indicar las medidas regulatorias o de supervisión que esa Comisión puede adoptar para garantizar la aplicación uniforme, equitativa y transparente de la regulación vigente en todo el territorio nacional (...)

Respuesta:

Le informamos y enumeramos para dar respuesta a estas consultas, conforme la Resolución CREG 174 de 2021 y Circular CREG 021 de 2022, así:

1. Las etapas y procedimientos de conexión están específicamente contenidas en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Dado que usted se refiere al procedimiento de conexión en que se aplica estudio de conexión, le informamos que un OR no puede negar la conexión por condiciones de la red que superen el periodo de análisis que cumplan con lo especificado en la Circular CREG 021 de 2022.

El estudio de conexión simplificado es explicito en el periodo de análisis que debe considerarse, lo cual se define así para el año t y el año X:

(...) Año t (...) Año previsto para la puesta en servicio de un proyecto específico (...)

(...) Año t+x (...) (...) Años después, posterior a la puesta en servicio del proyecto. Ejemplo, (t+2) serían dos (2) años después de la puesta en servicio de un proyecto específico.

Para los estudios de conexión simplificados cuyos lineamientos se definen en este documento, los Operadores de Red-OR definirán antes del 15 de diciembre de cada año el valor de x, el cual estará vigente durante el primer semestre del año posterior, ello para todas las solicitudes de punto de conexión y estudio asociado. Para el segundo semestre del año, el valor de x será definido por cada OR durante el primer semestre, antes del 15 de junio.

NOTA: En los casos en los que por la dinámica del área del SDL se requiera evaluar un periodo diferente al valor de x definido para el semestre, el OR podrá seleccionar un momento t+x diferente al publicado para el semestre, siempre y cuando desde la entrega de información sea indicado al interesado el periodo t+x. (...)

Conforme a lo anterior, se tiene una fecha prevista para cada año para la definición de la variable año X. El OR debe definir la anterior variable antes del 15 de diciembre y 15 de junio de cada año. Así mismo, únicamente se podrá indicar un valor X distinto si el mismo es informado por el OR desde la entrega de la documentación para la elaboración del estudio de conexión. Recordamos que el tiempo máximo de entrega de la información para elaboración del estudio de conexión es de 5 días hábiles contados a partir de la finalización del paso 2 del literal vii) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Ahora bien, es importante aclarar que en la etapa ii) de verificación técnica del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, el OR tiene el deber de verificar técnicamente la documentación para el cumplimiento de los requerimientos técnicos, etapa en la cual puede solicitar subsanación y podría llegarse a rechazar la conexión únicamente si no se cumplen los requerimientos técnicos de la Resolución CREG 174 de 2021.

El OR, en aplicación de la anterior etapa, aplica la revisión del estudio de conexión simplificado. En específico sobre las condiciones de no aprobación del estudio de conexión, son aquellas incluidas en el numeral 10 y la tabla 6 del citado estudio anexo a la Circular CREG 021 de 2022.

Ahora bien, sobre “contingencias futuras” o “proyecciones de sobrecarga”, es importante tener presente la definición de estudio de conexión conforme el anexo de la Circular CREG 021 de 2022:

(...) Estudio que establece la viabilidad técnica para la conexión que se solicita, con el propósito de revisar si se cumplen los criterios de cargabilidad y perfiles de tensión en los alimentadores y transformadores, tanto en condición normal como en condición de contingencia (N y N-1), lo anterior cumpliendo los criterios definidos por la regulación actual. Adicionalmente, debe contener los análisis técnico-económicos que se describen a lo largo de este documento. (...)

De lo anterior se desprende que se debe realizar un análisis de contingencia N-1 (Circular CREG 021 de 2022: Estado temporal de la red, con configuración modificada debido a la indisponibilidad de un elemento de la red), lo cual puede contener elementos de conexión que estén proyectados a conectarse en el tiempo t y t+x, pues debe coincidir con la realidad operativa de los elementos que se tienen planeados.

Respecto de proyecciones de sobrecarga futura, conforme el numeral 7 del Estudio de Conexión Simplificado, no encontramos que están incluidas como la información a tener en cuenta y suministrada por el OR1 Por lo cual no deben ser consideradas como un insumo. Entendemos que las condiciones de sobrecarga en sí mismas si deben ser analizadas, pero son sobre los elementos que se consideren de red en el periodo t y t+X, como resultado del análisis del estudio. Esto pues dentro de las causales de rechazo si se tiene el caso de sobrecargas:

- En estado normal: Si el nivel de carga bajo condiciones normales de operación de alguno de los elementos de la red cercana a la zona de influencia del proyecto es superior al 100 %, considerando la conexión del sistema de generación, ello en los años t y t+x, según corresponda

- En estado N-1: Si bajo condiciones de contingencia sencilla (N-1), el nivel de carga de alguno de los elementos de la red cercana a la zona de influencia del proyecto es superior al límite de emergencia (ya sea que este último sea la misma capacidad nominal), ello en los años t y t+x, según corresponda

2. En cualquier caso, cuando se aplica la etapa iv) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, que corresponde a la solicitud de subsanación o aclaración por parte del OR de la verificación técnica de la documentación, el OR debe:

(...) Únicamente en el caso del no cumplimiento de lo especificado en la etapa de verificación técnica de la documentación, por una única vez y con el fin de aclarar aspectos de la solicitud de conexión, el OR deberá solicitar aclaración al solicitante a partir de la documentación entregada y dentro del plazo de verificación técnica de la documentación. Esto significa que el OR deberá solicitar la totalidad de las aclaraciones y no se podrán solicitar aclaraciones adicionales en ninguna de las otras etapas del proceso.

Si el solicitante no aclara la totalidad de los requerimientos, se entiende que desistió del proceso y obtendrá una negación de la conexión.

Para efectos de las aclaraciones, el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión. (...)

Entendemos que en caso de que una solicitud pueda ser negada el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación.

3. No existen reglas de suspensión del proceso de solicitud de la conexión en la Resolución CREG 174 de 2021. Esto no puede ser aplicado por un OR en ninguna circunstancia.

De nuevo aclaramos que las etapas y procedimientos de conexión están específicamente contenidas en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, con tiempos claramente delimitados y de interacción entre el usuario y el OR, tanto para la revisión de documentación, emitir juicios técnicos y periodos de subsanación, sobre los cuales, la norma no contempla que una aprobación pueda ser suspendida en el tiempo.

Ahora bien, si existe una regla de protección al solicitante en que, si el mismo solicita información adicional para la elaboración del estudio de conexión, el OR tiene 3 días hábiles para entregarla y dicho tiempo no se cuenta dentro del tiempo que tiene el solicitante para entregar el estudio de conexión. Dicha regla no puede entenderse como una suspensión del procedimiento de la solicitud de la conexión para obtener la aprobación, y corresponde a una regla dentro del proceso de la solicitud de la aprobación, en la cual el OR no puede dilatar los tiempos de entrega de información para poder llevar a cabo los estudios de conexión (numeral 4, literal vii, anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021).

Por otro lado, si existen reglas de suspensión de la conexión, pero esto es una vez ya se encuentre operativo el proyecto, esto conforme el artículo 18 y anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021. En todo caso, entendemos este no es el caso de la consulta.

4. Siempre la vía para la verificación de que se aplique de forma correcta la regulación es a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues es la encargada por Ley de dicha función.

La CREG no tiene entre sus competencias y funciones la de revisar o supervisar que los OR apliquen la regulación de forma correcta.

Pregunta 2

(...) Confirmar si un Operador de Red puede negar la entrega de la información e insumos técnicos necesarios (equivalentes eléctricos, parámetros de red, curvas de demanda, entre otros) invocando las mismas “contingencias futuras” o limitaciones proyectadas, o si, por el contrario, está obligado a suministrarlos conforme al Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y al numeral 7.1.5 de la Circular CREG 021 de 2022 (...)

Respuesta:

Conforme los pasos 3 y 4 del literal vii) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y el artículo 30 de la misma resolución, el OR está obligado a entregar toda la información necesaria para la realización del estudio de conexión conforme a la Circular CREG 021 de 2022.

En específico es pertinente citar el artículo 30 de la Resolución CREG 174 de 2021:

(...) ARTÍCULO 30. Principios rectores en la interpretación y aplicación de las obligaciones por parte del OR (...) (...) de conformidad con los principios de libertad de acceso, eficiencia, adaptabilidad y neutralidad contenidos en los artículos 3.9, 11.6 y 170 de la Ley 142 de 1994, así como en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, cada OR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: (...)

(...) c) Suministrar información veraz, oportuna, confiable y de calidad. En consecuencia, no podrá negar o dilatar el acceso a la información.

También deberá abstenerse de entregar información que no coincida con la realidad, incompleta, que induzca a error, o no cumpla la finalidad para la cual le fue exigido suministrarla. (...)

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

WILLIAM MERCADO REDONDO

Experto Comisionado

Delegado por el Director Ejecutivo

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