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CONCEPTO 218 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG TL-2018-000128

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes consultas sobre la aplicación del Código de Medida, las cuales procedemos a responder en el orden en que fueron formuladas.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entes estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

Preguntas 1 y 4

1. Tiene el comunicado de XM la interpretación correcta al literal i) del anexo 9 de la resolución CREG 038 de 2014, en cuanto a incluir para una segunda verificación de fronteras de un agente, las frontera ya verificadas y evaluadas como conforme por parte de los verificadores delegados por XM para este propósito?

4. Es lógico que si una frontera que ya realizo la verificación quinquenal y si tuvo hallazgos los hubiera suplido con una verificación extraordinaria y que se encuentra conforme, tenga nuevamente que ser objeto de una segunda verificación?

Respuesta:

Frente a su consulta nos permitimos reiterarle que no le corresponde a la Comisión emitir concepto sobre el comportamiento de los distintos agentes del sector o casos particulares.

Sin perjuicio de lo anterior y en referencia al tema de la pregunta planteada nos permitimos observar que la Resolución CREG 038 de 2014 señala en el literal i) del Anexo 9 señala:

i) Resultados no satisfactorios de la verificación

En el caso de que se determine como resultado de la verificación, la no conformidad, con los requisitos de este Código, de por lo menos un sistema de medición asociado a una frontera comercial, el ASIC debe programar una segunda verificación para el representante de esta frontera, seleccionando una muestra con un nivel de confianza del 99 %, excluyendo las fronteras seleccionadas en el primer muestreo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. (Subrayado fuera de texto)

Como se observa la norma es específica al señalar que cuando haya lugar a una segunda verificación, de la muestra se deben excluir las fronteras comerciales que hicieron parte del primer muestreo.

Pregunta 2

5. La aplicación del muestreo aleatorio de las verificaciones quinquenales son sobre el universo de las fronteras del Mercado de Energía Mayorista o sobre el universo de las fronteras del Agente?

Respuesta:

Respecto a su consulta, la selección de las muestras para la primera verificación o la seleccionada en caso de resultados no satisfactorios se realiza para cada representante de frontera como se indica en numeral 1 del literal d)(1) y en el literal i)(2), ambos del Anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014.

Pregunta 3

6. No estableció la comisión un derrotero para la verificación quinquenal? La experiencia nos muestra que los verificadores pareciera estar extralimitándose en sus atribuciones ante los agentes del mercado.

Respuesta:

Para la verificación quinquenal la Resolución CREG 038 de 2014 establece en el literal f) del Anexo 9 que le corresponde al Comité Asesor de Comercialización elaborar el procedimiento detallado de verificación de acuerdo con el alcance definido en el anexo 5 de la resolución mencionada y con los aspectos particulares que se detallan en el literal f).

Tal y como lo señala el anexo referido el objetivo de la verificación quinquenal “es garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código”.

En tanto que la responsabilidad de la contratación de los auditores es del ASIC corresponderá a este asegurar que las auditorías se desarrollen conforme a lo señalado en la regulación y el procedimiento elaborado por el Comité Asesor de Comercialización.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De las fronteras comerciales que cada representante de frontera tiene inscritas en el Sistema de Intercambios Comerciales, el ASIC debe determinar el tamaño de cada muestra para que los sistemas de medición asociados sean sometidos a verificación.

2. En el caso de que se determine como resultado de la verificación, la no conformidad, con los requisitos de este Código, de por lo menos un sistema de medición asociado a una frontera comercial, el ASIC debe programar una segunda verificación para el representante de esta frontera.

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