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CONCEPTO 218 DE 2012

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones enviadas a través de Trámites en Línea

Radicados CREG TL-2012-000216 y TL-2012-000218

Respetada XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto en la cual nos presenta varias inquietudes respecto a la Resolución CREG 123 de 2011.

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de agente regulador no le es dado pronunciarse sobre asuntos diferentes o sobre casos particulares o concretos.

En atención a su comunicado, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden que fueron planteadas:

Pregunta:

1. De acuerdo a la resolución 123 la remuneración del servicio se da por

RSALP= CSEE + CINV + CAOM Siendo el costo de inversión

CINV= CAAn*ID


Donde


CAAn
: Costo anual equivalente a todos los activos del nivel de tensión n en pesos constantes

CAAn = CAAEn + CATn + CAANEn

Donde


CAAEn: Costo anual equivalente de los activos eléctricos en el nivel de tensión n en pesos constantes.

SI Los activos eléctricos son viejos y pasan la vida útil establecida por la misma resolución 123, como se podrían tomar con el valor de pesos a nuevos???. Perderían los Usuarios, tomando valores a nuevos de infraestructura electica obsoleta? Se paga como nuevos en el costo de inversión infraestructura que realmente ya caduco su vida útil?

Quien determina los años que llevan instalada la infraestructura para determinar su vida útil?

CATn: Costo anual de terrenos de subestaciones en el nivel de tensión n en pesos constantes. Como reportaría el Operador este ítem? Se tiene la información?

CAANEn: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos asignable al nivel de tensión n en pesos contantes.

Los activos no eléctricos debe ir discriminados?. Quien o que institución la determina, la avala, la audita?

Respuesta


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Decreto 2424 de 2006, corresponderá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público. Con base en lo anterior, la Comisión en la Resolución CREG 123 de 2011 propone en su metodología para la determinación del costo anual equivalente de los activos eléctricos del SALP, una variable técnico económica como lo es la vida útil para que se recupere la inversión de un activo durante este tiempo.

Tal como se establece en la metodología, el valor de la vida útil de las unidades constructivas del sistema de alumbrado público, serán las mismas establecidas en el RETILAP. Además, con respecto a la vida útil de los sistemas de medición, ésta se establecerá en 10 años, dada la vulnerabilidad y los cambios tecnológicos de los equipos de medición que pueden dar lugar a anticipar su reposición. Ahora bien con respecto a la determinación de los años que lleva instalada la infraestructura de alumbrado público, el municipio como responsable de la prestación de este servicio deberá contar con este tipo de información, producto del levantamiento del inventario del SALP y de la adquisición de las unidades constructivas producto de la reposición o instalación de nueva infraestructura.

Con respecto a terrenos y activos no eléctricos se indica lo siguiente:

Los terrenos hacen parte de la prestación del servicio de alumbrado público en los cuales corresponden a los sitios donde se ubican las subestaciones exclusivas del servicio de alumbrado público y cuya remuneración es reconocida en la actividad de inversión. Respecto a la información que se requiere para el calculo del costo anual por este concepto, se involucra el área en m2 donde se ubica la subestación exclusiva para el servicio de alumbrado público y su valor catastral dado en $/m2 establecido por la autoridad competente.

Los activos no eléctricos son aquellos activos que no hacen parte de la infraestructura de transporte de la energía eléctrica destinada para el servicio de alumbrado público, pero son requeridos para cumplir con su objeto social. Pueden hacer parte de estos activos entre otros, los edificios, bodegas, talleres, grúas, vehículos, herramientas, equipos de cómputo.

Los activos no eléctricos, hacen parte de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público, la cual es reconocida de manera general en la actividad de inversión y se remunera como una fracción del costo anual equivalente de los activos eléctricos del SALP, tal como se establece en el artículo 21.3 de la Resolución CREG 123 de 2011.

“21.3 Costo anual equivalente de activos no eléctricos (CAANEn)
El costo anual equivalente de los activos no eléctricos que se reconoce al prestador del Servicio de Alumbrado Público, en los niveles de tensión n, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:



Donde:

n: Nivel de tensión 1 o 2

CAANEn: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos asignable al nivel de tensión n en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la Actividad de Inversión, o del mes de actualización de precios.

NE: Fracción del costo anual equivalente de los activos en operación que se reconoce como costo anual equivalente de Activos No Eléctricos. NE es igual a 0,041.

CAAEn: Costo anual equivalente de todos los activos del SALP del Nivel de Tensión n. Incluye los activos de propiedad del municipio y/o distrito entregados al prestador del Servicio de Alumbrado Público y los activos nuevos, resultado de la expansión, modernización y reposición efectuadas por el prestador de la Actividad de Inversión.”

Con respecto a los inventarios de la infraestructura del alumbrado público, el RETILAP “Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público” indica que todo municipio debe establecer un sistema de información de alumbrado público bajo su responsabilidad en la cual debe estar compuesto entre otros por el inventario de equipos de la infraestructura del servicio de alumbrado público estructurado como base de datos georefenciada.

De esta manera el municipio como responsable de la prestación del servicio de alumbrado público debe disponer de la información de inventarios actualizada, para que el sistema de información sea una herramienta que facilite la administración, operación y mantenimiento eficaz y eficiente del servicio de alumbrado público.

Para el seguimiento del servicio de alumbrado público, todo municipio deberá contratar una interventoría para dicho servicio con alcance técnico, operativo y administrativo, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2424 de 2006 y el RETILAP y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2424 de 2006, los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. En este orden de ideas la concesión que estructura el municipio podrá incluir o no reposición de activos o expansión del servicio. En caso de darse estas actividades estos activos se valoraran a precios del mercado del momento en que se ejecuten.

Ahora bien, respecto a la infraestructura entregada por el municipio y/o distrito al prestador de servicio de alumbrado público al momento de entrada en operación de la concesión y que no se repongan se valoraran a precios del mercado sólo para el cálculo de la remuneración por administración, operación y mantenimiento y no para fines de remunerarlos nuevamente, conforme a lo estipulado en los artículos 24 y 20 de las Resolución CREG 123 de 2011 respectivamente

Finalmente y para contestar a su pregunta sobre quien o que institución avala o audita las gestiones del municipio respecto a la prestación del servicio de alumbrado publico debe decirse que el citado Decreto 2424 de 2006 determina que es la Contraloría General de la Republica la que realiza el control vigilancia e inspección del tema fiscal asociado a la prestación del servicio de alumbrado publico; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de la inspección control y vigilancia de las empresas de servicios públicos domiciliarios que prestan dicho servicios, las Interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público ejercerán un control técnico y los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público ejercerán un control social.

Pregunta:

2. Calculando del costo máximo de la actividad de administración operación y mantenimiento del sistema de AP

CAOM = (CRTAn * (FAOM + FAOMS) * ID) – VCEEIn

CRTAn: Costo de reposición a nuevo de todos los activos del servicio de AP del nivel de tensión n. Incluye el costo de la infraestructura entregada por el municipio y/o Distrito y aquella resultado de la expansión, modernización y reposición en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestados del servicio de AP o mes de actualización de precios

De nuevo se habla de activos a nuevos de todos los activos, cuando por ejemplo en Bogotá está instalada infraestructura obsoleta y que según tabla de la misma resolución 123 de vida útil ya termino.

De nuevo se pregunta quien establece los años de instalación de la infraestructura en terreno? Si lo hace el Operador, pues debe contener en sus bases el tiempo de instalación de cada bombillo, luminaria, red, transformadores, postes, cajas de inspección y sistemas de medición. Qué tiempo tiene el Operador para presentarle al ente destinado para la evaluación de dichas vidas útiles remantes?
Presentara cada ítem con su fecha de instalación?


Quien vigilara que los datos contenidos de los años trascurridos de cada uno de los ítems de vida útil sea los reales.

FAOM: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce los gastos de AOM. Su valor es de 0,103

Porque no se establece un mínimo, si tenemos un máximo, no es prudente establecer un mínimo, es lógico pensar que los operadores se irán por el máximo.

Porque si en este momento, tomando como ejemplo Codensa el valor es del 2,27% ahora se establece un 10.3% como máximo es incomprensible el aumento hasta casi de un 9% mas, como se llega a este valor y porque? Qué pasa con la protección al ciudadano, pues que al final es el que paga el servicio con sus impuestos

ID: Índice de disponibilidad de las luminarias del servicio AP solo se considera la indisponibilidad de aquellas luminarias reportadas al Sistema de información AP como prendidas cuando deben estar apagadas (Se tomara como 1, pues no se tiene el valor)

Como el operador reportara este ID, que no es igual al otro ID que se toma en el costo de inversión y no se aclara en la resolución. Quien audita los datos contenidos en el sistema de información de AP? Quien ejerce el control de dicha información?

VCEEIn: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad de luminarias en el nivel de tensión n Solo se considera aquellas luminarias que están reportadas al Sistema de información de AP como prendidas cuando deben estar apagadas.

De nuevo la pregunta anterior, como lo reporta el operador? Si no contiene medidores para establecerlo?

Quien controla la información?

Respuesta

Con respecto a las inquietudes presentadas para el Costo de reposición a nuevo de todos los activos del servicio de AP del nivel de tensión n, CRTAn, ver respuesta a la pregunta No. 1.

Para las inquietudes presentadas para la componente FAOM, como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

Ahora bien, con el fin de atender sus inquietudes daremos respuesta de la siguiente manera:

Los modelos de evaluación de costos de AOM tenidos en cuenta en la metodología para el sistema de AP incluyen:

- Vidas útiles de loa activos de alumbrado público.

- Costos Unitarios de mercado de las unidades constructivas de alumbrado público.

- Costos por mantenimientos preventivos

- Costos por mantenimientos correctivos

- Costos por sistemas de Gestión: Call Center, GIS, PQRs

- Costos AOM por redes exclusivas en sistemas de distribución.

- Rendimientos en actividades de AOM de alumbrado público por parte de las cuadrillas.

Como se puede observar, la metodología planteada incluye las actividades propias de AOM para el sistema de alumbrado público. Además, se debe tener en cuenta que la metodología establece un costo máximo como un porcentaje del costo de reposición a nuevo FAOM y dado que los costos CAOM son la suma de unas actividades que no dependen del valor de los activos se debe garantizar mantener una base de referencia igual. De calcularse con base al valor de los activos podría darse el caso, en una concesión que por ejemplo decida mantener sus activos y no reponerlos, de reconocer un valor de CAOM inferior al real requerido. Esto a consecuencia de no utilizar la misma base de referencia del regulador.

Finalmente para la información requerida para el cálculo del Índice de disponibilidad de las luminarias del servicio AP “ID” y de la variable VCEEIn: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad de luminarias en el nivel de tensión n, el municipio como responsable de la prestación del servicio de alumbrado publico tiene los mecanismos para el seguimiento y control de la información para el cálculo del índice como lo es el de los reclamos reportados por los usuarios, los reportes del interventor o aquellos reportados al Sistema de Información de Alumbrado Público.

Pregunta:

3. En cuanto al anexo de unidades constructivas del sistema de Alumbrado Publico Ítem C. Vida útil de los elementos que componen las unidades constructivas del sistema de AP en los niveles de tensión 1 y 2

Elementos de la Unidad ConstructivaVida Útil, años
Bombillas3,5
Luminarias
En zonas normales15
Transformadores20
Postes y mástiles30
Redes aéreas y subterráneas30
Cajas de inspección y canalización 30
Sistema de Medición 10

Según la resolución 123 esta es la tabla que contiene los elementos con su vida útil.

Pregunto quién va a determinar en las ciudades o Distritos las zonas con alta contaminación, como se va a presentar esa información?

Quien realizara la verificación correspondiente a dicha información?

Respuesta

El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP- expedido por el Ministerio de Minas y Energía, establece en la tabla 580.2.3 b, la clasificación de los niveles de contaminación en la cual el diseñador y el responsable del alumbrado público deben tener en cuenta en los proyectos de alumbrado público.

Para el seguimiento del servicio de alumbrado público, todo municipio deberá contratar una interventoría para el servicio de alumbrado público con alcance técnico, operativo y administrativo, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2424 de 2006 y el RETILAP y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.

Pregunta:

4. Por último sobre este tema en análisis. Cuanto tiempo tienen los Operadores para presentar unas bases de datos adecuadas, con cada uno de los ítems para los cálculos de la remuneración y sobre todo que contengan las fechas exactas de instalación de cada uno de los ítems para determinar las vidas útiles remanentes?

Respuesta

El artículo 27 de la Resolución CREG 123 establece lo siguiente:

Artículo 27 Ajuste regulatorio: Las autoridades municipales y/o distritales deberán prever en los respectivos contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, las cláusulas de ajuste por cambio regulatorio a que haya lugar.


Parágrafo. En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de alumbrado público, deberán observar las disposiciones aquí establecidas.

Lo anterior supone que las Resolución CREG 123 de 2011 rige a partir de su publicación en el diario oficial y será a partir de ese momento que las modificaciones que se hagan a los diversos contratos deberán observar lo allí dispuesto.

Además, es importante tener en cuenta que el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP- expedido por el Ministerio de Minas y Energía en el año 2009 dispuso desde ese entonces que los municipios contaran con un sistema de Información de alumbrado público donde se registre el inventario actualizado de los equipos de la infraestructura del servicio de alumbrado público.

Pregunta:

5. Y un punto no menos importante, cuánto tiempo debe tener la infraestructura de Alumbrado Público para que sea entregado al Distrito o a la ciudad?

En cuantos años después de instalada la infraestructura es entregada al Distrito?

Respuesta

Tal como lo estipula la Ley 1150 de 2007 en su artículo 29, todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada.

El tiempo por el cual se contrate la concesión es un tema de mutuo acuerdo entre las partes, por tal razón no se puede definir un tiempo específico al cabo del cual se debe entregar la infraestructura, pues eso esta determinado por el tiempo de contrato y los acuerdos a los que se llegaron.

Sin embargo hay que tener en cuenta que toda infraestructura de alumbrado público deberá revertirse al municipio una vez finalice el respectivo contrato de concesión, por lo que el artículo 23 de la Resolución CREG 123 de 2011, establece la metodología para ello.

Pregunta:

6. Si la resolución 123 de 2011 deroga Artículo 30. Derogatorias. La presente resolución deroga las Resoluciones CREG 043 de 1995, 043 de 1996, 089 de 1996 y 076 de 1997 y las demás que le sean contrarias. Mi pregunta es La resolución 143(SIC) de 1995 hablaba de la actualización de inventarios georreferenciados de la infraestructura de AP cada 3 años y la 123 no lo especifica, se sigue tomando la 043 de 1995?. Porque la 123 No lo aclara?

Respuesta

En relación a lo establecido en la Resolución CREG 043 de 1995 a la que hace referencia en su escrito es preciso manifestar que la misma fue derogada mediante el articulo 30 de la Resolución CREG 123 de 2011, mediante la cual se aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público, así como los activos vinculados a dichos sistemas.

En cuanto al tema de la actualización de inventarios asociados con la prestación del servicio de Alumbrado Publico es preciso aclarar que si bien en la metodología actual, es decir en la Resolución CREG 123 de 2011, no se estableció una periodicidad según la cual deben realizarse la actualización de los inventarios, es claro que para determinar el consumo de energía eléctrica para el Servicio de alumbrado publico la regulación previó que en los respectivos contratos y/o convenios que se realicen para el suministro de dicha energía, se establezcan las metodologías de actualización permanente de la potencia de las luminarias de alumbrado público puestas en operación en cada nivel de tensión.

“Artículo 12. Determinación del consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público.

Parágrafo 1. En los contratos de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público que suscriban los municipios y distritos con las empresas comercializadoras de energía eléctrica se deberán, establecer las metodologías de actualización permanente de la potencia de las luminarias de alumbrado público puestas en operación en cada nivel de tensión. La potencia de las luminarias incluye la carga de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento.” (Subraya fuera de texto)

Además, es importante tener en cuenta que el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP- expedido por el Ministerio de Minas y Energía en el año 2009 dispuso desde ese entonces que los municipios contaran con un sistema de Información de alumbrado público donde se registre el inventario actualizado de los equipos de la infraestructura del servicio de alumbrado público.

Es claro entonces que la regulación no establece los tiempos ni la periodicidad según la cual deben realizarse las respectivas actualizaciones y deja tal actividad en cabeza de los prestadores y los municipios para que según sus procedimientos, cumplan con lo que establece la Resolución CREG 123 de 2011 respecto a las metodologías de actualización permanente y lo ordenado por el RETILAP respecto a tener siempre inventarios actualizados en el Sistema de Información de Alumbrado Público-SIAP.

El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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