CONCEPTO 215 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación a través de trámites de línea
Radicado CREG TL-2013-000215
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita la siguiente información:
Por que la Empresa codensa no construye la red para prestar un servicio de energia a una vivienda y argumenta que no lo hacen por que la comision reguladora no lo paga y si existe el problema que la construcion de redes es costosa para un ciudadano por consiguiente solicito a ustedes se me informe el paso aseguir teniendop en cuenta que varios de los usuarios son campesinos de bajo recurso y que se han visto privados de dicho servicio agradezco su colaboración (sic)
Para su conocimiento, de manera atenta le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación como los planteados por usted.
La función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerar que un prestador del servicio se encuentre incumpliendo la reglamentación vigente.
A continuación encontrará la normatividad asociada con el texto consultado, así:
La infraestructura del servicio de energía eléctrica se clasifica en dos grandes grupos a saber:
- Activos de Uso: Los que son utilizados por dos o más usuarios
- Activos de Conexión: Los utilizados por un solo usuario para conectarse a la red de uso público.
En caso de que la red de su consulta sea conformada por Activos de Uso, le informamos que en el numeral 3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 se encuentra la reglamentación asociada con la expansión del sistema y donde podrá encontrar los criterios que se deben utilizar para tal fin.
En caso que la red sea conformada por activos de conexión, le informamos que acorde con lo establecido en la Resolución CREG 225 de 2007<sic, 1997>, 070 de 1998 (numeral 4.4) y 156 de 2011 (artículos 25 al 35), encontrará que el usuario que solicita la conexión es el responsable de los costos en que se incurran para la realización de la misma.
Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la que podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo