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CONCEPTO 209 DE 2021

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación via correo electrónico

Radicado CREG E-2021-016148 y E-2021-000353

Expediente CREG General N/A

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos solicita lo siguiente:

Han llegado en negativo, me tome la tarea de tomar una foto y luego de una semana revisar nuevamente y comparar la foto con el número actual del contador, evidenciando que el número no ha cambiado y que es el mismo registrado en todas las facturas. Hice la consulta con un Electricista le comente el caso y él me informa que puede ser que el contador este dañado que lo mejor era que reportara este caso a la línea de Codensa, efectivamente me comunique pero ellos me informan que yo debo pagar $ 200.000 de inspección, lo cual me parece algo muy absurdo expresándole al asesor que atendió mi llamada me parecía el colmo que por reportar esa incidencia ellos me cobraran, además les dije la persona que toma la lectura no evidencia esto?, ustedes son los que deben estar pendientes y no Yo. Soy consciente de que si el medidor de luz está dañado yo debo pagarlo, finalice la llamada decidiendo no solicitar el servicio de inspección. Tome la decisión de esperar la toma de la próxima lectura para informar al funcionario, pero de igual manera no quiso escuchar y dijo llamen ustedes directamente.Mi interés real es solucionar esto y que mi consumo de luz llegue el que es.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En este contexto procedemos, para su información, a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.

El numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142(1) de 1994 de 1994 señala como derecho de los usuarios:

9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.

Así mismo, los artículos 144 y 145 de la ley en comento establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores.

ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado. (Destacamos)

Por otra parte, los requisitos técnicos que deben cumplir los medidores de energía de los usuarios finales se establecen en el Resolución CREG 038 de 2014, dentro de los cuales se señalan las normas técnicas y los requisitos de exactitud de los equipos.

De lo anterior se tiene que, respecto al funcionamiento de los medidores, es obligación de los usuarios reparar o remplazar los medidores, a satisfacción de las empresas, bajo dos causales: cuando se establezca que no permiten determinar en forma adecuada los consumos, para lo cual, la empresa debe demostrar que el medidor no cumple con los requisitos técnicos establecidos por esta Comisión; o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

Para estos efectos, en caso de que la empresa proceda a retirar el medidor para su revisión, la empresa prestadora del servicio público debe seguir el procedimiento definido en el contrato de condiciones uniformes y garantizar al usuario los derechos al debido proceso y defensa por parte del usuario.

En el caso en que, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el usuario deba remplazar el medidor, la empresa debe comunicar al usuario por escrito y con toda claridad qué tipo de irregularidades identificó en el medidor y por qué razones se debe reponer o reparar el equipo de medida; con dicha comunicación, debe adjuntar el respectivo reporte de ensayo, certificado de calibración y/o informe técnico de inspección expedido por un laboratorio debidamente acreditado.

Comunicada la decisión al usuario, este último podrá elegir para la adquisición del nuevo equipo de medida a la empresa respectiva o a otro proveedor en el mercado, claro está, cumpliendo en todo caso con las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes del contrato.

Así mismo, transcurrido un período de facturación, si el usuario no ha tomado las acciones necesarias para remplazar el medidor, la empresa está autorizada para instalar el medidor y cobrarlo al usuario.

Finalmente, es importante señalar la obligación de los prestadores del servicio de someter a revisión la facturas frente a desviaciones significativas, e inclusive, practicar las visitas y pruebas que se requieran, tal como señala el artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997, el cual se transcribe a continuación:

ARTICULO 37. INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

PARAGRAFO 1o. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.

PARAGRAFO 2o. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.

(Destacamos)

En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

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