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CONCEPTO 207 DE 2008

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta sobre contratación de gas natural.

Radicación CREG E-2007-008713

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada en la cual, después de citar el artículo 5 de la Resolución CREG-070 de 2006, consultó sobre los siguientes aspectos:

1. Pregunta:

“(I) ¿EN UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL CUYAS PARTES SON: UN DISTRIBUIDOR – COMERCIALIZADOR EN CALIDAD DE OFERENTE O VENDEDOR Y UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS NATURAL VEHICULAR (USUARIO NO REGULADO) EN CALIDAD DE COMPRADOR Y CUYO OBJETO ES LA VENTA DE GAS NATURAL CON DESTINO A LA COMERCIALIZACIÓN DEL MISMO EN FORMA DE GAS NATURAL VEHICULAR A TRAVÉS DE DICHA ESTACIÓN, SE PUEDEN IMPONER POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR – COMERCIALIZADOR CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE ESTABLEZCAN QUE LA REVENTA DEL GAS NATURAL PAGADO Y NO CONSUMIDO SÓLO PUEDE SER REVENDIDO SI EL USUARIO NO REGULADO SE CONVIERTE EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS?”

(...)

“EN EL ENTENDIDO QUE EN NUESTRO CONTRATO CON EL DISTRIBUIDOR – COMERCIALIZADOR NOS FUE NEGADA LA POSIBILIDAD DE REVENDER GAS NATURAL, QUEREMOS NOS INFORME SI ESTA LIMITACIÓN PUEDE SER IMPUESTA POR EL DISTRIBUIDOR – COMERCIALIZADOR POR SER UN CONTRATO CON UN USUARIO NO REGULADO, O SI POR SER UNA NORMA DE CONDUCTA, DEBE SER ACATADA OBLIGATORIAMENTE POR EL DISTRIBUIDOR – COMERCIALIZADOR”.

Respuesta:

El citado artículo 5 de la Resolución CREG-070 de 2006 establece:

“ARTÍCULO 5. LIBERTAD CONTRACTUAL. Salvo los comercializadores que atiendan usuarios regulados, será posible suscribir contratos de suministro en términos diferentes a los establecidos en la presente Resolución. Será un derecho del comprador, acogerse al procedimiento establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, el cual deberá ser manifestado explícitamente en la solicitud de suministro que el comprador presente al vendedor.


En todo caso, los contratos de suministro que se ofrezcan no podrán contener disposiciones que tengan por objeto o generen el efecto de restringir la reventa del gas”. (Destacamos).

De acuerdo con esta norma, cualquiera que sea el contrato de suministro que ofrezca el comercializador y cualquiera sea el comprador, no pueden contener disposiciones que tengan por objeto o generen el efecto de restringir la reventa del gas. Se trata de una norma que contiene una prohibición, de carácter imperativo.

La normatividad jurídica no exige que la reventa de gas natural en el mercado secundario la hagan únicamente las personas que tengan la naturaleza de empresas de servicios públicos. Luego, entendemos que en los contratos de suministro que ofrezcan los comercializadores de gas no pueden restringir que los compradores que no tengan la naturaleza de empresas de servicios públicos revendan dicho gas en el mercado secundario, pues dicha restricción está prohibida en el artículo 5 de la Resolución CREG-070 de 2006.

Según los Artículos 1 y 3 in fine de la ley 142 de 1994, todos los comercializadores de gas natural están sujetos especialmente al cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

2. Pregunta:

 “(II) ¿LOS USUARIOS NO REGULADOS (INDUSTRIALES) QUE CONTRATAN SUMINISTRO DE GAS NATURAL CON DISTRIBUIDORES COMERCIALIZADORES, PUEDEN REVENDER LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL PAGADAS Y NO CONSUMIDAS?”

Respuesta:

De acuerdo con lo definido en el artículo 1 de la Resolución CREG-071 de 1999, y artículo 1 de la Resolución CREG-001 de 2000, cualquier Usuario No Regulado que tenga Derechos de Suministro de Gas puede comercializar libremente sus derechos contractuales en el mercado secundario.

3. Pregunta:

“(III)¿ES VÁLIDO QUE EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN FIRME, EN LOS CUALES SE HA ESTABLECIDO UNA OBLIGACIÓN DE “TAKE OR PAY” O CONSUMO DE UN VOLUMEN MENSUAL FIJO Y MÍNIMO INDEPENDIENTEMENTE DEL CONSUMO, SE ESTABLEZCA QUE EL GAS NATURAL PAGADO Y NO CONSUMIDO POR EL USUARIO NO REGULADO EN EL RESPECTIVO MES, SE PIERDE PARA EL USUARIO NO REGULADO, ES DECIR, NO HAY LUGAR AL PERIODO DE REPOSICIÓN DEL QUE TRATA LA RESOLUCIÓN CREG070 DE 2006?”

Respuesta:

Según el Artículo 1 de la Resolución CREG-023 de 2000, modificado por la Resolución CREG-070 de 2006, en el contrato “Take or Pay”:

“El comprador tendrá el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, en el Punto de Entrega definido contractualmente. Para el efecto, el vendedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio o con gas proveniente de terceros, asumiendo en todo caso el costo del transporte adicional que se requiera”.

En nuestra opinión este es un derecho que es de la naturaleza del contrato “Take or Pay” de suministro de gas natural definido en la regulación de la CREG y, por tanto, se entiende incorporado en dicho contrato aún si no se pacta entre las partes.

En tanto se trata de un derecho del comprador, éste es quien puede disponer libremente de este derecho. No hay norma jurídica que le impida renunciar libremente a dicho derecho. En todo caso, entendemos que en tanto es un derecho del que puede disponer únicamente el comprador, éste no puede ser obligado o constreñido por el vendedor a disponer contra su voluntad de tal derecho.

En los anteriores términos damos respuesta a sus inquietudes. Los conceptos emitidos en esta comunicación tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director ejecutivo

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