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CONCEPTO 202 DE 2012

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de trámite en línea

Radicado CREG TL-2012-000202

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“porque la empresa nombrada,la revision dispuesta segun la creg la cobra muy,pero muy y demasiado costosa, no entiendo el porque la empresa abusa en cierto termino a nosotros los usuarios con un monto a la revision de $63921 donde para mi conocimiento otras empresas no superan el 30% o 40% del monto a cobrar de surtigas s.a e.s.p deseo por su parte mas imformacion sobre este tema tan importante que no solo a mi persona preocupa … ”.

Con el fin de dar respuesta a su comunicación en relación con el costo de la revisión periódica de las instalaciones internas, de manera atenta le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función y facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.

Corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. A continuación, le daremos una explicación del tema de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas combustible distribuidor por redes de tubería y las facultades de la CREG frente al tema.

Las revisiones periódicas se originan a partir del contrato de prestación de servicios públicos. Según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, artículos 128 y 129, se entiende que toda persona tiene derecho a recibir el servicio, siempre y cuando el inmueble, pero sobre todo las instalaciones de que está dotado el mismo, cumplan unas condiciones técnicas y de seguridad requeridas para la prestación del servicio.

El Artículo 129 de dicha Ley se refiere específicamente a las condiciones iniciales que debe reunir el inmueble para recibir la prestación del servicio y se ha entendido de esta misma norma que tales condiciones deben mantenerse, precisamente para garantizar la disponibilidad y la seguridad en la prestación del servicio, pues se trata de un suministro prolongado en el tiempo, razón por la cual se considera necesario revisar o verificar periódicamente, a través de los medios técnicos adecuados, que tales condiciones se mantengan.

Para el caso del gas combustible, esta verificación se vuelve mucho más crítica, teniendo en cuenta el riesgo que representan las instalaciones defectuosas, ya que un eventual accidente en las mismas puede afectar no solamente al inmueble y al usuario, sino al sistema general de suministro del servicio y a la ciudadanía.

Con base en el anterior régimen de facultades asignadas a las Comisiones de Regulación por la Ley 142 de 1994, la CREG ha entendido que le corresponde regular la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.

La CREG, en ejercicio de las facultades anteriormente señaladas, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG-067, en la cual estableció que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debe efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podrán ser cobrados al usuario. La mencionada norma señala:

“5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estarán a cargo del usuario”.

Según esta norma se observa que la empresa prestadora del servicio público domiciliario es la que debe realizar la mencionada inspección; esto por cuanto, de una parte, según el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, la empresa tiene derecho a verificar que el inmueble cumpla las condiciones requeridas para la prestación eficiente y segura del servicio, y de otra parte, porque según los artículos 128, 136 y 137, ibídem, la empresa es la responsable y, por tanto, es quien debe garantizar que el servicio se preste con la calidad y seguridad requeridas.

La norma no determina un término fijo entre las revisiones y se puede interpretar que las empresas distribuidoras deben realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a cinco (5) años. La revisión que se realice en un intervalo inferior a este periodo cumple con los requerimientos establecidos en la regulación. Sin embargo, cuando la revisión periódica es muy frecuente, el usuario haciendo uso del derecho de petición puede solicitar a la empresa que considere la periodicidad y que esta se acerque al periodo de los cinco años.

El pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es propiedad de este y no de la empresa y los costos de cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario.

En la actualidad el cargo cobrado por las empresas por concepto de la revisión está bajo el régimen de libertad vigilada y por lo tanto no está regulado por la Comisión. Sin embargo, es de resaltar que de conformidad con lo ordenado por el Artículo 87, Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y por lo tanto el cargo cobrado al usuario debe comprender únicamente los costos eficientes en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes a esta actividad establecidos en el reglamento técnico definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En relación con los aspectos técnicos que debe cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fundamentado en su facultad para la expedición de reglamentos técnicos, expidió la Resolución 0936 de 2008, 1509 y 3024 de 2009 que reglamentan el tema de gasodomésticos y el procedimiento para la realización de las revisiones periódicas. En estas normas se acogió la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual se definen los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

De acuerdo con lo anterior y en lo que respecta a la realización de las revisiones periódicas y los agentes que las desarrollan, los usuarios deben dirigirse en primer lugar al prestador del servicio y posteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento y Procedimiento único expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De igual manera, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios. Por esto, los usuarios pueden dirigirse a la SSPD para dar a conocer sus quejas y observaciones sobre la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.

La CREG con el objeto de adaptar la regulación de la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas a la situación actual del mercado, mejorando las condiciones para el usuario, promoviendo la competencia, aplicando la normatividad técnica y garantizando las condiciones de seguridad requeridas para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas combustible, por medio de la Resolución 054 de 2011 sometió a consulta de los usuarios, empresas, autoridades y demás interesados, el proyecto de resolución “por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 y se establecen otras disposiciones”, donde propuso un nuevo esquema para realizar las revisiones de las instalaciones internas de gas. Este proyecto de resolución puede ser consultado en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, en el enlace: resoluciones CREG/Año 2011/CREG054-2011.

En relación a la periodicidad de la revisión, la Resolución 054 de 2011 propone precisar el plazo para que la revisión periódica sea cada cinco (5) años, a través de organismos de inspección acreditados, según las normas técnicas vigentes. De igual manera, el costo de la revisión ya no lo impondrán las empresas distribuidoras, esto teniendo en cuenta que de acuerdo con la propuesta, el usuario tendrá la responsabilidad de realizar la revisión periódica de sus instalaciones internas con los organismos de inspección acreditados en Colombia para esta actividad, por lo cual el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión.

Es importante mencionar que dentro de los objetivos específicos de la propuesta regulatoria establecidos en el Documento CREG 046 DE 2011, se encuentra el de concientizar a los usuarios sobre la importancia y responsabilidad de realizar la revisión periódica de sus instalaciones internas y mantener su instalación de acuerdo con la normatividad técnica exigida, aun en el caso de modificaciones efectuadas a las instalaciones; es por esto que en el esquema propuesto se ha contemplado un período de transición y a cada uno de los agentes involucrados en la actividad se le han asignado responsabilidades encaminadas a concientizar y capacitar a los usuarios en relación con este tema. En este mismo sentido, la CREG y las empresas tienen la responsabilidad de realizar campañas de socialización y capacitación al usuario.

Actualmente, se encuentra en proceso de aprobación la resolución definitiva, tan pronto surta el trámite correspondiente para su aprobación, se publicará para el conocimiento de todos los interesados.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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