CONCEPTO 186 DE 2012
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su solicitud vía correo electrónico
Radicado CREG TL–2012–000186
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la que nos dice:
Solicitamos se nos informe si el "Protocolo de calibración de equipos de medida eléctrica" que expiden los laboratorios de calibración de equipos es un documento público o es de carácter privado y solo puede ser solicitado al laboratorio por quien ingresa el equipo a calibrar.
Además si el laboratorio está obligado a expedirlo siempre que realice una calibración o si puede obviar por alguna razón este documento.
De igual manera si para instalar un medidor para prestar servicios en una electrificadora esta puede exigir que sea calibrado por su propio laboratorio o puede ser instalado con calibración de cualquier laboratorio del país certificado por la ONAC. Y si la electrificadora tiene potestad para decir que laboratorios si acepta y cuáles no.
Esta solicitud la hacemos como comercializadores de equipos de medida de energía eléctrica, para poder asesorar de manera correcta a nuestros clientes y usuarios de los servicios de energía de las electrificadoras
Al respecto, para su conocimiento, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y se refieren a la regulación de los servicios de energía y gas combustible. Entre estas funciones no se encuentra ninguna relacionada con la calibración de los equipos, la expedición de los certificados o la confidencialidad que tienen estos documentos.
Entendemos que los temas referentes a la calibración de equipos son competencia del Organismo Nacional de Acreditación, ONAC, que tiene como objeto principal acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad con las normas y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia conforme con la designación contenida en el artículo 3 del Decreto 4738 de 2008.
Por esta razón y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estamos remitiendo copia de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia. Entendemos que en esa entidad podrán informarle acerca de la confidencialidad de los certificados de calibración y de los requerimientos de la expedición correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, sobre la calibración de medidores el numeral 7.5 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 señala:
7.5 REGISTRO, PRUEBAS Y SELLADO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA
7.5.1 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
El Usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las Características Técnicas establecidas en el presente Capítulo.
El equipo de medida debe ser registrado ante el Comercializador correspondiente, indicando: fabricante, características técnicas, números de serie, modelo y tipo de los diversos componentes.
7.5.2 PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA
Antes de su instalación en el punto de medición, el equipo de medida deberá ser revisado, calibrado y programado por el Comercializador o un tercero debidamente acreditado ante la autoridad nacional competente. El OR tiene derecho a estar presente en esta calibración o exigir el protocolo de pruebas correspondiente. (Subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, el usuario es libre de escoger el proveedor del medidor y del laboratorio de calibración, siempre y cuando éste se encuentre acreditado ante la autoridad nacional competente. El operador de red puede solicitar la información de la calibración o estar presente cuando se esté realizando el proceso correspondiente.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo