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CONCEPTO 185 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 14/07/2014

Radicado CREG TL-2014-000185

Respetada XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:

“(…)

Hidrocasanare es una refinería que se encuentra en el corregimiento de Alcavarán, vereda La Niata, en el Municipio de Yopal. Así las cosas, solicito me indiquen si, para el cargo de distribución en Gas Combustible, nos aplica la Resolución 024 de 2004 o la Resolución 073 de 2004.

(…)”

Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Aclarado lo anterior, en relación con su consulta resulta pertinente transcribir la definición de mercado relevante consagrada en el artículo 2 de la Resolución CREG 011 de 2003, por medio de la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

“(…)

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados.

(…)”

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 2730 de 2011<sic, 2010> señaló:

“(…)

Mercado Relevante de Distribución: Conjunto de Usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, por el cual la comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados.”

Así mismo, la Resolución CREG 202 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, consagró:

“(…)

Artículo 2. DEFINICIONES.

(…)

MERCADO RELEVANTE EXISTENTE DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En esta Resolución se hará referencia indistintamente a Mercado Relevante Existente de Distribución o a Mercado Existente de Distribución.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario deben conformarse cumpliendo las reglas establecidas en el Artículo 5 de la presente resolución.

(…)”

En consecuencia, si un usuario pertenece al municipio o grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del sistema de distribución al cual están conectados, debe aplicarse el cargo que se fijó en la resolución de aprobación de éstos.

Mediante la Resolución 024 de 2004, la CREG aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yopal, en el departamento de Casanare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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