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CONCEPTO 164 DE 2019

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:REF. Respuesta a su comunicación Radicado CREG E-2018-011636

Respetado señor:

Recibimos su comunicación donde solicita lo siguiente:

En referencia a lo mencionado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en comunicación dirigida a Enel Green Power Colombia S.A.S. E.S.P. (EGP) de fecha 8 de octubre de 2018 y Radicado: S-2018-004625, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

Le reiteramos lo manifestado telefónicamente, donde se aclaró que el agente ENEL podría declarar el proyecto en la subasta así éste estuviera siendo desarrollado por un tercero, sin embargo, aclaramos que para la etapa 3 del anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, cuando se realice la declaración de parámetros del proyecto, los certificados expedidos por la UPME, relacionados sobre el registro del proyecto, mínimo en fase 2 y el estudio de conexión, estos certificados al menos deben estar a nombre de ENEL y el co-desarrollador.

Atendiendo lo indicado por la CREG respecto al deber de presentar para la participación a la Subasta de Cargo por Confiabilidad (Subasta) en la Etapa 3-Declaración de Parámetros los Certificados expedidos por la Unidad de Planeación Minero Energético - UPME y del propietario (co-desarrollador) de los proyectos declarados dentro del marco de la Subasta, nos permitimos aclararlo siguientes aspectos:

a. EGP no es propietaria de los proyectos descritos en la Etapa 1-Declaración de Interés ni individual ni conjuntamente con un tercero.

b. Los propietarios de los proyectos declarados son los siguientes:

- Provecto Guavepo Solar: Propietario - GUAYEPO SOLAR S.A.S.

- Provecto La Loma: Propietario - EGP FOTOVOLTAICA LA LOMA S.A.S.

c. EGP se presenta a la subasta en calidad de representante comercial de los proyectos mencionados en el punto anterior.

d. Las certificaciones UPME de los proyectos son expedidas únicamente a nombre del propietario del Provecto. (Hemos subrayado)

Conforme a lo anterior, agradecemos confirmar si para llevara cabo la Etapa 3 (Declaración de Parámetros) la CREG requiere que los representantes comerciales de proyectos declarados en la Subasta estén incluidos en las certificaciones UPME junto con el propietario.

En caso de ser un requisito, se solicita aclarar la descripción de los requisitos 2 y 3 de la etapa 3 del Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, en el sentido de indicar que las Certificaciones UPME también deben estar a nombre de los Representantes Comerciales, toda vez que ello no fue mencionado en dicha Resolución y sería necesario acreditar ante la UPME la exigencia de este nuevo requisito a efectos de solicitar ante dicha entidad la modificación de las Certificaciones expedidas.

Respuesta

Aclaramos que los numerales 2 y 3 de la Etapa 3, Declaración de parámetros, del Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, que fue modificado por la Resolución CREG 142 de 2018, no exige explícitamente que las certificaciones que expide la UPME deban estar a nombre de los agentes representantes de los proyectos de generación de energía en la subasta.

Dado que los certificados de la UPME únicamente son expedidos a nombre de los propietarios de los proyectos, como usted indica, debe entenderse que en la Etapa 3, Declaración de parámetros, o en la Etapa 4, Solicitud aclaración de parámetros, del Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018, el Representante Comercial de los proyectos debería acompañar su declaración, con una comunicación mediante la cual el propietario de los proyectos certifique el acuerdo de representación de los proyectos por parte de la empresa que vaya a representar comercialmente los proyectos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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