CONCEPTO 155 DE 2019
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA | XXXXXXXXXXXXXXX |
| ASUNTO: | Resolución CREG 030 de 2018 - Cogenerador Radicado CREG E-2018-013340 |
Respetado señor:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(...) ESTAMOS POR INICIAR UN PROYECTO DE COGENERACIÓN A GAS, SE GENERARÁN EXCEDENTES DE ENERGÍA, POR ESTE MOTIVO QUEREMOS SABER SI NOS APLICA LA RESOLUCIÓN 030, O SI DICHA RESOLUCIÓN SOLO APLICA CUANDO LA ENERGÍA SE PRODUCE CON FNCE. (...)
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Portal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su consulta, citamos de la resolución CREG 030 de 2018 lo siguiente:
(...) Artículo 2o. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al S/N, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos. (...)
(...) Autogeneración Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. (...)
(...) Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración. (...)
(...) Autogenerador a gran escala. Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (...)
(...) Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (...)
De acuerdo a lo anterior, el autogenerador, en la normativa, es definido como un usuario que realiza la actividad de autogeneración, es decir, produce energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades y no se define por su naturaleza de producción de energía. Así las cosas, un cogenerador sí puede constituirse como un autogenerador a pequeña(1) o gran escala(2) (dependiendo de su tamaño) y debe cumplir con la definición de autogenerador y con lo establecido en la normativa.
Por otra parte, para ser constituido como cogenerador se debe cumplir con la normativa dispuesta en la Resolución CREG 107 de 1998, modificada y complementada por la Resolución CREG 005 de 2010. Le aclaramos que no es posible declararse como cogenerador y autogenerador ai mismo tiempo, ya que ambas figuras tienen reglas diferentes en la normativa. Por ejemplo, para vender excedentes solo podrá aplicar la que le corresponda según el tipo de declaración que haya realizado.
Así las cosas, las normas para vender excedentes como autogenerador a pequeña escala las encuentra en el Artículo 16 de la Resolución CREG 030 de 2018, y para vender excedentes como autogenerador a gran escala en el Artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015 y para vender excedentes como cogenerador en el Artículo 8o de la Resolución CREG 107 de 1998, modificado por la Resolución CREG 005 de 2010.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para autogeneradores a pequeña escala, los créditos de energía son aplicables exclusivamente a las tecnologías que han sido catalogadas como fuente de energía renovable no convencional por parte de la UPME, conforme lo establecido en la Ley 1715 de 2014.
Esperemos que la información haya sido de utilidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Cumpliendo con lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018
2. Cumpliendo con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 2015