CONCEPTO 155 DE 2014
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo del 11 de junio de 2014
Radicado CREG TL-2014-000155
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:
“(…)
Solicito saber si la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PUBLICOS S.AE.S.P. está autorizada para prestar el servicio de gas domiciliario en el municipio de Istmina y quien les autorizo el monto de 500.000 para la instalación de la red interna hasta 20 metros de a la vista del inmueble.Quien autoriza este monto y cuanto es el monto autorizados a estos para cobrar.
(…)”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En tal contexto, resulta importante señalar que las funciones especiales de la CREG, de acuerdo con los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica y gas combustible, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
Aclarado lo anterior, en relación con el primer aspecto planteado en su solicitud, se considera pertinente precisar lo siguiente:
Las empresas de distribución de gas que deseen prestar el servicio de distribución de gas por redes deben presentar ante la CREG la solicitud de aprobación de cargo, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 202 del 2013, entre éstos se resaltan la identificación de su mercado relevante, el cual puede estar compuesto por uno o más municipios y su proyección de demanda.
Así las cosas, no es posible que una empresa distribuidora inicie la prestación del servicio sin que previamente se hayan aprobado cargos.
Para el municipio de Istmina se observa que en la actualidad no existe resolución a través de la cual se aprueben cargos por solicitud de alguna empresa interesada en prestar el servicio público de gas combustible por redes, no obstante la empresa Universal de Servicios Públicos S.A E.S.P solicito cargos de distribución a la Comisión pero después retiró la solicitud.
Ahora bien, en relación con el segundo aspecto de su consulta, el numeral 4.14 de la Resolución CREG 067 de 1995 consagra lo siguiente:
“Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario”
Conforme lo anterior, el usuario puede buscar en el mercado la empresa que le ofrezca un mejor costo para que le realice la construcción de la instalación interna.
En resumen, conforme el marco regulatorio expuesto, para obtener efectivamente el servicio de gas combustible por redes debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Contactar la empresa que tenga cargos aprobados y este autorizada por la CREG para la prestación del servicio de gas combustible por redes.
2. La empresa debe informarle si técnicamente es posible llegar hasta su domicilio con el fin de poderlo conectar con sus redes.
3. Una vez la empresa confirma que es posible prestarle el servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 4.14 de la Resolución CREG 067 de 1995 “4.14. Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995)”, puede el usuario contratar los elementos necesarios para la construcción de la instalación interna con el distribuidor e instalados por el mismo o por cualquier personal autorizado y ser registrado en la empresa
4. Hecha la instalación interna dentro de los estándares técnicos requeridos que se acreditan a través de un certificado de conformidad, el distribuidor puede proceder a realizar la conexión, costo que estará a cargo del usuario y que está regulado por la CREG.
5. El cargo por conexión incluye el costo de la acometida, el medidor y la revisión previa de la instalación interna, conforme lo dispone la Resolución CREG 059 de 2012 que modifica el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996, así:
“(…)
las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE.
(…)
La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos.
El cargo máximo por conexión se calculará así:
![]()
donde,
| At = | Cargo promedio por acometida actualizado a pesos de la fecha t con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. |
| Mt = | Cargo por el medidor actualizado a pesos de la fecha t con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. |
| Pt = | Cargo por Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas para el año t. Este valor corresponderá al cargo que el Distribuidor fije para la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas de su mercado para la fecha t. |
| t = | Año para el cual se está realizando el cálculo. |
(…)”
En tal sentido, si el usuario decide construir la instalación interna con un ente distinto del distribuidor, el distribuidor debe descontar del cargo de conexión el costo de la revisión previa.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo