BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 153 DE 2021

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Respuesta Comunicación radicado CREG S-2020-005884, Solicitud aclaración Artículo 5 Resolución 098 de 2018

Radicado CREG E-2020-014521, Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la que dan respuesta a la comunicación de Smarten SAS ESP, con radicado CREG E-2020-011523. Por medio de la presente, nos permitimos dar alcance a las citadas comunicaciones, y respetuosamente formulamos los siguientes interrogantes que consideramos no fueron atendidos en la comunicación del asunto.

En primer lugar, nos permitimos aclarar que entendidos los motivos por los cuáles el ASIC no considerará una frontera DDV en los contratos registrados, y en segundo lugar, el parágrafo 4 del artículo 5 (1) en lo relacionado con la cancelación de una frontera que acumule en un periodo de 12 meses tres desconexiones no exitosas por pruebas y atendiendo lo indicado en la comunicación de la CREG “Es decir, cada procedimiento de prueba no exitosa se debe entender cuando se da aplicación al parágrafo 3 del artículo 4 de la citada norma, y en ese orden, la cancelación definitiva de la frontera DDV debe surtir cuando, en doce meses continuos, se presentó en tres veces la aplicación de dicha disposición.(2) (negrita y subrayado fuera del texto original).

A partir de lo anterior, y considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del parágrafo 4 del artículo 5 que indica que: “cumplido un año a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 098 de 2018, el ASIC empezará a verificar esta condición el primer día de la semana s de cada mes” (negrita y subrayado fuera del texto original), nos interesa conocer el entendimiento de la Comisión en la situación que se presenta cuando en un caso de análisis, se tiene una frontera que por ejemplo fue registrada ante el ASIC en junio de 2019, y ante la programación de una prueba de disponibilidad el día 25 de junio de 2019 obtuvo una prueba exitosa. Esta misma frontera, en agosto de 2019 fue programada por el ASIC para realizar una nueva prueba de disponibilidad la cual arrojó un resultado “No exitoso”, y posteriormente en abril de 2020 fue programada por el ASIC para realizar una nueva prueba de disponibilidad la cual arrojó un resultado “No exitoso”, de igual forma, en julio de 2020 obtuvo otra prueba “No exitosa”. Según la verificación que debe realizar el ASIC el primer día de la semana s de cada mes, en el mes de agosto de 2020, esta frontera acumularía tres desconexiones no exitosas en un periodo de 12 meses (agosto de 2019, abril de 2020 y julio de 2020), por lo que se debería cancelar y excluir de los contratos DDV vigentes. Ahora bien, si el primer día de la semana s del mes de septiembre de 2020 se realiza verificación de pruebas no exitosas, se encontrará que esta frontera acumula en el periodo de 12 meses continuos dos desconexiones no exitosas por pruebas (abril y julio de 2020), este caso, ¿puede esta frontera volver a ser inscrita y puede volver participar del esquema de DDV?

Respuesta

En primer lugar, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En tal sentido, entendiendo de manera general su consulta, para dar respuesta, citamos el parágrafo 3 (3) y el parágrafo 4(4), de los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, respectivamente:

Parágrafo 3. El ASIC no considerará una frontera DDV en los contratos que se encuentren en operación comercial, cuando la frontera DDV se encuentre en alguno de los siguientes eventos. Esta disposición tendrá efecto desde la misma fecha de registro del contrato:

a. La primera y segunda prueba realizada no sean exitosas.

b. La primera prueba realizada no sea exitosa y el agente, dentro de la vigencia del mismo, no haya solicitado repetirla en el plazo establecido.

c. Sí el CND no puede programar la segunda prueba dentro de la vigencia del contrato de DDV.

En caso de que el ASIC haya emitido factura del mes, realizará los ajustes a la facturación mensual a los que haya lugar en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 084 de 2007 y aquellas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)

Parágrafo 4. La frontera comercial asociada a la DDV que en un período de doce (12) meses anteriores sume tres (3) desconexiones no exitosas por pruebas, no podrá ser registrada nuevamente por el ASIC como frontera DDV, e inmediatamente el ASIC deberá cancelar la frontera DDV y excluirla de los contratos DDV vigentes.

Cumplido un año a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 098 de 2018, el ASIC empezará a verificar esta condición el primer día de la semana s de cada mes.

De acuerdo con la norma anteriormente trascrita entendemos que, si una frontera DDV suma tres desconexiones no exitosas en procedimientos de pruebas de disponibilidad, durante cualquier período de doce meses a partir de la fecha de aplicación del esquema de pruebas, ésta no podrá ser registrada nuevamente por el ASIC como frontera DDV, e inmediatamente el ASIC deberá cancelar la frontera DDV y excluirla de los contratos DDV vigentes.

Como procedimiento de desconexión no exitosa por pruebas se debe entender cuando se da aplicación al parágrafo 3 del artículo 4 de la citada norma. En consecuencia, la cancelación de la frontera DDV y que el ASIC no pueda registrarla nuevamente debe aplicar cuando, en un período de doce meses continuos, se haya presentado en tres ocasiones la aplicación de dicha disposición. Entendemos que, una vez esto sucede, el ASIC debe cancelar la frontera DDV inmediatamente, y no puede registrar nuevamente la frontera comercial asociada como frontera DDV.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión incluyó en su agenda de trabajo del año 2021 la revisión de la regulación del anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad correspondiente a la Demanda Desconectable Voluntaria, junto con su verificación y pruebas, como parte de los programas de respuesta de la demanda del mercado mayorista. Para tal fin, teniendo en cuenta los resultados del estudio que adelantó la CREG en el año 2020 con respecto a la utilización de mecanismos que utilizan líneas base de consumo para programas de respuesta de la demanda, se revisarán y ajustarán los procedimientos de verificación de la DDV.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por la Resolución 069 de 2020

2. Comunicación CREG S-2020-0011523

3. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 069 de 2020

4. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 069 de 2020

×
Volver arriba