CONCEPTO 151 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2016-000151
Alumbrado público energía solar.
Apreciado XXXXX:
En atención a su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
Mi nombre es XXXXX y soy el representante legal de A GROUP SAS, empresa dedicada a soluciones de eficiencia energética y energía renovable. Nuestros clientes son los diferentes municipios del país a quienes les vendemos bajo la modalidad de leasing sistemas de alumbrado público led de bajo consumo den energía y en este momento estamos implementando una nueva solución e incluye paneles solares que se instalan en los postes del alumbrado público que generan energía durante el día y con un micro-inversor la envían a la Red, así que necesito recibir toda la información sobre regulación, procedimientos, requisitos, tarifas y beneficios para poder poner en marcha estos proyectos en algunos municipios del país.
En relación a su consulta, consideramos importante informarle que el ordenamiento jurídico que regula la prestación del servicio de alumbrado público, se encuentra experimentando una transición normativa como consecuencia de la expedición de la Ley 1753 de 2015–, cuyo artículo 191 establece unos nuevos fundamentos normativos para la prestación del servicio, los cuales comenzarán a regir en su totalidad mediante la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. Por consiguiente, la relación normativa que a continuación se suministra para dar respuesta a sus inquietudes, se encuentra vigente parcialmente hasta que sea expedida la reglamentación requerida para dar cumplimiento a la mencionada ley.
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| Decreto 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico |
RESOLUCIONES MME
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. |
Con respecto al tipo de tecnología que pretende ofrecer a los municipios y distritos, es importante informarle que la regulación relacionada no previó esta modalidad de suministro de energía para la prestación del servicio, por lo tanto es necesario que se precise a cada posible adquirente de esta tecnología, las implicaciones que esta tecnología tendría sobre el servicio como: ¿La necesidad de requerir un suministro de energía de respaldo? ¿Cuáles son los costos de administración, operación y mantenimiento que requiere? ¿Cuál es la diferencia de costo beneficio del uso esta tecnología frente a la actual? ¿Cómo se da cumplimiento al mandato legal del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 en relación al concesionario o la reversión de la infraestructura? entre muchas otras.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes e informamos que el concepto emitido se profiere conforme al alcance previsto en el en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo