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CONCEPTO 151 DE 2015

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su comunicación

Radicado CREG E-2015-000151

Respetada XXXXX:

Recibimos su comunicación remitida por competencia a esta Entidad por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la cual nos consulta lo siguiente:

“1. De manera respetuosa solicito me informe si con ocasión de la instalación de poliductos, oleoductos, gasoductos, entre otros, existe la obligación de dejar una franja de protección o un área de aislamiento para la infraestructura.

2. En caso de ser afirmativa la respuesta, comedidamente requiero me sea indicada la norma en la cual se determina lo anterior.”

La CREG tiene la función de establecer la regulación(1) económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3).

En desarrollo de la función consultiva la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En este contexto procedemos a responder su consulta dentro del marco de sus competencias.

De conformidad con las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994, en especial en su artículo 73, las Comisiones tienen como función general, la “…de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”. Con base en ello, esta Comisión se encarga de establecer la regulación económica aplicable a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Dentro de la regulación que se expide con base en nuestras funciones generales y especiales, la misma no incluye el desarrollo de normas técnicas, ambientales o de seguridad aplicables a la infraestructura utilizada para la prestación de los servicios regulados. No obstante, cuando es necesario la CREG adopta las normas o reglamentos proferidos por autoridades competentes.

Para el caso particular del transporte de gas natural la CREG aprobó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT (Res. CREG 071 de 1999), en el que se establecen las siguientes disposiciones relacionadas con normas y estándares:

“6.1 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y ESTÁNDARES

El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:

AGA: American Gas Association
ANSI: American National Standards Institute
API: American Petroleum Institute
ASME: American Society of Mechanical Engineers
ASTM: American Society for Testing and Materials
AWS: American Welding Society
DOT: Department of Transportation
IEC: International Electrothecnical Comission
NACE: National Association of Corrosion Engineers
NEMA: National Electrical Manufacturing Association
NFPA: National Fire Protection Association
UL: Underwrite Laboratories Inc.

En materia de seguridad también deberá acogerse el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de Minas y Energía.

Las normas ambientales a las que deberán acogerse todos aquellos a los cuales aplique este Reglamento, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4o Numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993> y demás que la modifiquen, deroguen o adicionen; o aquellas que establezcan otras autoridades ambientales competentes.

(…)”

Para el caso de la distribución de gas combustible le informamos que esta Comisión aprobó en su momento la Resolución CREG 067 de 1995 “Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible”, en donde, en el Capítulo II. Lineamientos Generales de Distribución de Gas Combustible por Redes - ii.1 Normas Técnicas Aplicables, se establece lo siguiente:

“II.1 Normas Técnicas Aplicables

2.1. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad.

2.2. En materia de seguridad, deberá acogerse al Código Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que en la materia expida el Ministerio de Minas y Energía y la CREG.

(…)”

Ahora, en materia de poliductos el artículo 4 de la Resolución CREG 092 de 2008 establece que:

Artículo 4o. Obligaciones específicas de los transportadores de GLP. Además del cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes aplicables a las instalaciones y al ejercicio de su actividad, los transportadores deberán cumplir con lo siguiente: (…)”

Adicionalmente y de manera indicativa se puede remitir a estandares internaciones consignados en las siguientes normas:

- ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping systems para gas natural, donde se definen las clases de localización en el numeral 840.22

- En combustibles líquidos donde se puede referir al ASME B31.4 Pipeline Transportation Systems for Liquids and Slurries.

- DECRETO 0283 DE 1990 Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo".

- RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, donde podrá consultar temas asociados a su consulta cuando hay cruces con líneas de alta tensión eléctrica.

- NFPA 70: National Electrical Code

- API Standard 1104 Welding of Pipelines and Related Facilities

Como se ha precisado dicha normativa técnica no corresponde ser expedida por parte de la CREG, razón por la cual, su consulta en materia de oleoductos y poliductos se dará traslado a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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