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CONCEPTO 149 DE 2026

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Remisión de respuestas contenidas en el Documento CREG 901 286 de 2025 que soporta la Resolución CREG 101 087 de 2025.

Radicado CREG: S2026000149

Expediente CREG (NA)

Respetado señor:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (de ahora en adelante CREG) expidió recientemente la Resolución CREG 101 087 de 2025 «Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 101 072 de 2025y se dictan otras disposiciones» y que está acompañada por el Documento CREG 901 286 de 2025 que soporta el contenido de la resolución.

El Anexo 2 del documento soporte contiene las respuestas a los comentarios allegados por los diferentes grupos de interés, resultado de la etapa de consulta, donde ANDESCO a través del radicado E2025013243, remitió sus aportes para el documento. En la atención dada por la CREG al comentario referente las respuestas derivadas de la reunión del miércoles 23 de julio de 2025, la Comisión remite de manera oficial las respuestas consignadas en el numeral 2.5 del documento soporte las cuales fueron revisadas nuevamente haciendo ajustes menores pero que no cambian el sentido de la respuesta del documento soporte:

Pregunta 1

Consultan sobre la fórmula para el traslado de las compras de los AGPE, GD, AC y GDC cuando se empiece con la aplicación del Mc una vez finalice la transición. Así mismo, les preocupa que fórmula aplicar para los AGPE nuevos durante la transición ya que iniciarían directamente con Mc.

Respuesta: En el espacio la CREG aclara, en línea con un concepto que se había dado al CAC, que la transición aplica tanto para AGPE nuevos como existentes por lo que, durante la transición se aplican las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021, es decir, con precio de bolsa para los excedentes por encima del Crédito de Energía. Por otro lado, se informó que desde la Comisión se estaba considerando ampliar el tiempo de la transición para realizar unos análisis adicionales y que se ajustará la redacción en las reglas de la transición para mitigar diferentes interpretaciones.

Pregunta 2

Consulta sobre la definición de Comunidades Energéticas ya que consultan si es posible que una sola persona natural o jurídica con dos fronteras pueda formar una.

Respuesta: La Comisión atendió una consulta similar a través del radicado CREG S2025005001 donde se indicó que: “Bajo estas definiciones, entendemos que una persona natural o jurídica, puede tener varios usuarios y estos conformar una comunidad energética para desarrollar la actividad de autogeneración colectiva o autogeneración distribuida colectiva.”

La CREG entiende que técnicamente una persona natural o jurídica puede tener varias fronteras comerciales y por lo tanto más de un usuario. Así las cosas, pueden conformarse como una comunidad energética y la regulación no lo limita.

Pregunta 3

Consultan si registrarse como una comunidad energética ante el Ministerio de Minas y Energía es un requisito para constituir una comunidad energética en el marco de la Resolución CREG 101 072 de 2025. Se plantea el caso porque a hoy, indican que no es posible hacer el registro ante el ministerio.

Respuesta: Se aclaró en la reunión que esta consulta debe ser dirigida directamente al Ministerio de Minas y Energía. Desde la regulación, se estableció en el literal c) del numeral 5 del artículo 9 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 que uno de los documentos para el proceso de conexión que debe adjuntarse para el registro del AC o GDC es el del RCE de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 40509 de 2024.

Pregunta 4

Hacen referencia a un nuevo formulario por parte de XM para el registro de las CE ante las empresas.

Respuesta: Se indica que las inquietudes sobre dicho formulario debe dirigirse directamente a XM.

Pregunta 5

Consultan sobre cómo se realiza el registro ante XM de un generador distribuido existente (que no puede ser representado por un comercializador) que quiere ser parte de una Comunidad Energética (que requeriría ser representado por un Comercializador).

Respuesta: Para que el Generador Distribuido pase a ser integrante de la comunidad energética aplica el artículo 11 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 en el que se indica que finaliza la relación con el Comercializador o Generador al que le vende la energía. Luego, en aplicación del mismo artículo, se adiciona al GD a un GDC o AC para tal fin, pero siendo representado por el comercializador.

Es así como se encuentra que si el GD quiere ser parte de un AC, el generador representante del GD debe ceder la representación de su planta al comercializador para que este pueda ser parte de la AC; esto es debido a que la AC es representada por un agente comercializador.

Por otra parte, en el caso de que el GD quiera ser parte de un GDC, se observa que el GDC es un agente generador o representado por un agente generador, en este caso es más sencillo porque el GD ya es un agente generador.

Pregunta 6

Plantean si aún fuese necesario mantener la regla de medidor bidireccional cuando la liquidación de los Excedentes Tipo 2 se inicie a realizar con el Mc.

Respuesta: Indicó la Comisión que la regla del medidor bidireccional se mantiene. Así mismo que se están revisando las fórmulas de valoración de excedentes por lo que podrían seguir siendo necesario. (ver radicado S2025014037)

Pregunta 7

Hacen referencia al formato de solicitud de conexión simplificado publicado por la Comisión. Identifican un riesgo que por error o a propósito el usuario pueda cambiar las condiciones del punto de conexión que ya estaba aprobado. Sugieren que la regla sea que se haga sobre un NIU ya aprobado.

Respuesta: Una vez revisada la consulta, las instrucciones del formulario indican que se debe diligenciar una única vez y su actualización está sujeta a lo indicado en la resolución donde se indica que se entrega el formulario de conexión simplificado de nuevo indicando el retiro o ingreso asociándolo al NIU. Entiende la CREG que el formulario es responsabilidad de revisión del OR y debe prever ese tipo de situaciones.

Pregunta 8

Expresan que se deben ajustar los tiempos para evitar el acaparamiento de puntos de conexión con comunidades energéticas que lo soliciten y se les otorgue pero que no se conecten y terminen limitando a que otras comunidades energéticas se conecten y que ya se encuentren listas.

Respuesta: La Resolución CREG 174 de 2021 establece dos reglas: i) Se asignan los puntos en el orden de llegada y ii) Si vencido un plazo establecido no se ha conectado, se libere la capacidad. Esta misma regla aplica en comunidades pues aplican el mismo proceso.

Pregunta 9

Solicitan se indique si un comercializador de energía puede ser representante de una comunidad energética o ser parte de una comunidad energética y por ende, el representante de la comunidad.

Respuesta: Esta consulta debe ser dirigida directamente al Ministerio de Minas y Energía.

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

Anexo: Radicados CREG S2025014037 y S2025005001.

Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.

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