CONCEPTO 148 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado CREG TL-2011-000148
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:
“El dia 24 de octubre de 2009 he firmado un contrato de venta de dos cilindros de mi propiedad con una empresa de la ciudad, ahora hace dos dias me vuelven a llamar a decirme que vendran por dicho cilindro pero que no me daran el dinero pactado en el contrato, no se si el contrato tiene alguna vigencia asi que al leer las condiciones la unica clausula que tiene algun ente para consultar es la sgte,cláusula 6.- Depósito de dinero en garantía. Es la suma de dinero que el suscriptor deja en manos de la empresa o del distribuidor, en caso de ser distintos para garantizar por el buen uso y conservacion del cilindro durante el periodo de tenecia del cilindro y su restitucion a la empresa o el distribuidor, segun sea el caso al terminar el contrato por cualquier causa en los terminos del articulo 1173 del codigo de comercio. La empresa o distribuidor, segun el caso, podra imputar dicha suma de dinero de manera definitiva en caso de daños al cilindro que afecten su normal uso o en caso de perdida del mismo. EL valor del deposito sera fijado por la empresa de acuerdo con lo establecido en el articulo 16 de la resolucion CREG 045 de 2008 o de aquella que la modifique o sustituya. si a la terminacion del contrato el usuario ha honrado sus obligaciones la empresa le devolvera dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la restriccion del cilindro, la suma entregada a titulo de deposito actualizada con el IPP en cumplimiento con lo establecido en las resoluciones expedida la CREG.Cláusula 7.- Valor de recibos y comprobantes. los comprobantes que elabore la empresa y que sean suscritos por cualquier ocupante, habitante, usuario del inmueble o por el mismo suscriptor en los cuales conste la entrega de un recipiente marcado a titulo de comodato o la adquisicion de un cilindro universal a titulo de compraventa (mientras dure el periodo de transicion establecido por la resolucion CREG 045 del 2008 o la norma que modifique o complemente), seran prueba suficiente para la realizacion de tales operaciones, Igual valor tendran los recibos elaborados por la empresa para documentar el suministro del producto. bueno teniendo en cuenta esto, cuanto tiempo se supone que debe durar el contrato y si teniendo en cuenta que los cilindros son de mi propiedad pues los tengo hace vario años y cuando los obtuve no estaba en esta ciudad, no son de dicha empresa! asi ellos me los hayan cambiado por renovacion! segun el contraro pueden quedarse con ellos a cambio de nada pues la señorita que se comunico conmigo despues de tanto tiempo dice q no puede desenvolsar dicha suma! eso significaria que los cilindros son propiedad de la empresa y pueden hacer con ellos lo que le paresca.” (sic)
Ante todo considero pertinente informarle que la principal función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y GLP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994.
En atención a su solicitud, a continuación procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares y concretos.
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1151 de 2007, la CREG expidió la Resolución 023 de 2008 por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo normatividad que aplica a todas las empresas que desarrollan las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP. De igual manera expidió la Resolución CREG 045 de 2008 por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores. Estas normas rigen para todo el territorio nacional y constituyen el nuevo esquema de prestación del servicio.
El cambio del cilindro según lo señalado en las disposiciones citadas, consiste en que la empresa debe comprar el cilindro de los usuarios que están utilizando el servicio, a los precios establecidos por la CREG, los cuales indicamos más adelante, y prestar el servicio con cilindros de propiedad de la empresa, por los cuales la empresa seguramente le cobrará un depósito o monto de dinero. Este depósito de garantía por la conservación y buen uso del cilindro de propiedad del distribuidor sólo se lo pueden cobrar cuando le entregan el cilindro por primera vez, no cuando se lo intercambian por uno lleno, y debe ser devuelto en las condiciones estipuladas en la regulación, en el momento en que usted devuelva el cilindro porque no quiere que esa empresa le siga prestando el servicio de suministro de GLP.
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 14 de la Resolución CREG 045 de 2008 el valor de compra del cilindro puede ser entregado al usuario en dinero en efectivo o puede ser parte del monto de dinero que el usuario debe entregar como depósito de garantía por la tenencia del cilindro de propiedad del distribuidor.
Los precios vigentes a los cuales los usuarios pueden vender sus cilindros a las empresas de servicios públicos de GLP, son: para el caso de cilindros de 20, 33, y 40 libras de $46.536, para los de 77 libras de $ 111.345 y para los de 100 libras $121.929, estos valores pueden constituir el valor del depósito, por lo que el usuario no vería afectado su bolsillo por entrar en el nuevo esquema.
En cuanto a los contratos de servicios públicos que se deben ofrecer a los usuarios en la prestación del servicio de GLP en cilindros, el artículo 20 de la Resolución CREG 023 de 2008 dispone lo siguiente:
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE DEBEN OFRECER A LOS USUARIOS. Es requisito indispensable para la prestación del servicio público de GLP, la existencia de un Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes, definido y publicado por la empresa, en los términos establecidos en la Ley y la regulación.
La empresa debe ofrecer a los usuarios los siguientes contratos, de acuerdo con el tipo de servicio:
a) CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CILINDRO. La empresa ofrecerá al usuario, dos tipos de contrato de servicios públicos, así:
i) Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes. Como primera opción de prestación del servicio, la empresa ofrecerá un Contrato de Servicios Públicos, en el cual el usuario compra y la empresa vende GLP envasado. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el contrato deberá establecer, como mínimo, lo siguiente:
1. El precio del servicio y las condiciones de pago.
2. Los requisitos técnicos requeridos en la instalación del cilindro, en el lugar de instalación y en las redes internas para poder suministrar el servicio, los cuales deben estar acordes con la reglamentación vigente.
(…)
ii) Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes y cláusulas especiales. La empresa puede ofrecer al usuario, como una opción, un Contrato de Servicios Públicos con cláusulas especiales, respecto de las cuales debe existir constancia escrita de la aceptación del usuario.
A través de este contrato, el usuario se compromete a la compra y la empresa al suministro de GLP a través de cilindros por un término definido de tiempo. Las condiciones especiales del contrato, las cuales serán adicionales a las establecidas para el Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes, serán:
1. La duración del contrato y los términos de prórroga, la cual será establecida de común acuerdo entre las partes.
(…).
Como se observa, la regulación vigente sobre la materia no establece la obligación para los usuarios de firmar un contrato con una permanencia específica. La permanencia del contrato es una opción que tiene el usuario que debe pactar de común acuerdo con la empresa, caso en el cual debe existir constancia escrita de la aceptación del usuario y hará parte de las cláusulas especiales del contrato.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo