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CONCEPTO 142 DE 2021

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación BMC- 099-2021
Radicado CREG E-2021-000142
Expediente (no aplica)

Respetada señora Gerente:

En primer término, para su conocimiento le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

Respecto de la Resolución CREG 185 de 2020, en la comunicación del asunto formula dos preguntas a esta Comisión, las cuales a continuación respondemos:

Pregunta 1

“ Con respecto a las definiciones del proceso úselo o véndalo de corto plazo de capacidad de transporte, en el Artículo 33 de la Resolución CREG 185 de 2020, se menciona que:

“La capacidad de transporte de gas natural que haya sido contratada y no haya sido nominada por el remitente y lo no autorizado por el transportador de dicha nominación para el siguiente día de gas estará a disposición de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 26 de la presente resolución (…)”. (subrayado fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, se entiende que los trasportadores, quienes son los declarantes de información en el procedimiento de subasta, al momento de realizar la declaración a la que hace referencia el numeral 1 del Artículo 33 de la citada norma, deberán reportar al Gestor del mercado las capacidades no autorizadas por los remitentes. Agradecemos a la Comisión confirmar si es correcto este entendimiento de la norma.”.

Respuesta

De acuerdo con el numeral 4.5.1. del RUT, el siguiente cuadro muestra el ciclo de nominación de transporte para el siguiente día de gas,

HORA
ACTIVIDAD

16:25

Hora límite para el recibo por parte de los CPC, de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes.

18:20

Hora límite para que el CPC informe a sus Remitentes sobre el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada.

18:50

Hora límite para el envío de la Cantidad de Energía Confirmada por parte de los Remitentes, a los CPC respectivos.

19:50

Hora límite para la coordinación de programas de Transporte entre CPC.

20:20

Hora límite para que el CPC envíe a sus Remitentes el Programa de Transporte de gas definitivo.

Del transcrito ciclo de nominación es preciso resaltar que sólo hasta las 18:20 horas es que se conocen las cantidades de energía autorizada por los CPC.

De acuerdo con lo anterior, en la etapa 1, que corresponde a la subasta por rutas, en el numeral 1 del artículo 33, solo se indica que a más tardar a las 16:40 horas los transportadores declararán las capacidades que no hayan sido nominadas para el siguiente día de gas:

“1. Declaración de las capacidades disponibles. A más tardar a las 16:40 horas del Día D-1, los transportadores declararán los titulares de las capacidades de transporte de gas natural contratadas, bajo las modalidades de contratos firmes, contratos de transporte firmes de capacidades trimestrales, contratos de opción de compra de transporte y contratos de transporte con firmeza condicionada que no hayan sido nominadas para el siguiente día de gas, las respectivas capacidades no nominadas y las correspondientes rutas disponibles, entendidas como el conjunto de tramos de gasoductos para los cuales no se haya presentado nominación.

(…)”. Subrayas fuera del texto original.

En la etapa 2, que corresponde a la subasta por tramos, en el numeral 8 del mismo artículo, se indica que a más tardar las 18:20 horas el gestor publicará la capacidad total disponible por cada tramo, de acuerdo con (i) los tramos no asignados en la subasta por rutas, es decir, la que resulta de la aplicación de la subasta en la etapa 1, y (ii) la declaración por parte del transportador de lo no nominado por el remitente y lo no autorizado por el transportador:

“8. A más tardar a las 18:20 horas del Día D-1 el gestor del mercado publicará la capacidad total disponible por cada tramo, de acuerdo con (i) los tramos no asignados en la subasta por rutas y (ii) la declaración por parte del transportador de lo no nominado por el remitente y lo no autorizado por el transportador”. Subrayas fuera del texto original.

A partir de las anteriores precisiones damos respuesta a su consulta así: en la subasta por tramos, efectivamente el transportador debe declarar las capacidades que no se le autorizaron al remitente. Regulatoriamente esas capacidades deben salir al mecanismo de última instancia definido como el proceso de úselo o véndalo de corto plazo por tramos. Este ajuste se consideró necesario porque en este mecanismo se busca que todas las capacidades contratadas que no se van a utilizar queden disponibles para el siguiente día de gas.

Las conductas que tengan por objeto o efecto contrariar la anterior disposición están en contra de los fundamentales que llevaron a la expedición de la Resolución CREG 185 de 2020.

Pregunta 2

“Según lo establecido en el Artículo 39 de la Resolución CREG 185 de 2020, con respecto a la transición de las disposiciones referentes a la comercialización de capacidad de transporte:

“Todas las disposiciones de la presente resolución se aplicarán una vez el gestor del mercado de gas natural desarrolle e implemente lo que le corresponda y a más tardar el 5 de enero de 2021. Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, el gestor del mercado de gas natural deberá publicar en su página web el cronograma y la fecha de implementación de las disposiciones que le correspondan conforme a la presente resolución.

En este sentido, el 7 de diciembre de 2020 el Gestor del Mercado, mediante su boletín G-113 realizó la publicación del Cronograma de implementación de las disposiciones de la citada norma, cumpliendo con la fecha límite establecida por la Comisión.

De acuerdo con lo anterior, si bien, la transición de las disposiciones finalizaba el 5 de enero de 2021, la primera aplicación de los esquemas de comercialización de capacidad de transporte por trimestres, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 185 de 2020, será durante el trimestre estándar comprendido entre marzo y mayo de 2021. En este sentido y dada la transición, entendemos que durante los meses los meses de enero y febrero de 2021 los participantes del mercado podrán negociar la capacidad de transporte en los términos y disposiciones establecidos en las Resoluciones CREG 114 de 2017 y 021 de 2019. Agradecemos a la Comisión confirmar si es correcto nuestro entendimiento.”.”.

Respuesta

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la resolución en comento, la Resolución CREG 114 de 2017, en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, el numeral 2.2.1 y 2.2.1.1 del RUT, el numeral 2.4 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 y todas las disposiciones que le sean contrarias a las disposiciones de esa resolución, quedaron derogadas.

En este sentido, las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020, a partir del 6 de enero de 2021, están en aplicación.

De acuerdo con lo anterior y, teniendo en cuenta que el primer trimestre en que entrará el período de negociaciones trimestrales es el comprendido entre marzo a mayo de 2021, en el mercado primario, las únicas transacciones regulatoriamente habilitadas hasta entonces son las de los contratos de contingencia, en atención a lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 16, y las de contratación diaria de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020.

En este sentido, las modalidades que se indican en el literal b) del numeral 1 del artículo 15, al igual que las disposiciones que rigen el contrato con interrupciones de la resolución en referencia, solo se podrán negociar en el primer trimestre estándar de aplicación, es decir, a partir de marzo de 2021.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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